Hay que sacar un nuevo permiso para circular. El presidente Alberto Fernández, el gobernador de Buenos Aires Axel Kicillof y el jefe de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, anunciaron restricciones para la cuarentena desde el 1 de julio. Solo trabajadores de los 24 servicios esenciales del primer decreto de la cuarentena- más bancos- podrán circular en el AMBA y usar el trasporte público. Estos deberán renovar el permiso para circular exigible a partir de las 00 del lunes.

Los trabajadores esenciales deberán sacar un nuevo permiso para circular en la página web del Certificado Único Habilitante para la Circulación.

Se endurece la cuarentena el 1 de julio pero desde las 00 del lunes 29 de junio caduca el permiso para circular. Así, quienes estén autorizados a circular en esta nueva fase del aislamiento obligatorio en el AMBA deberán renovar su Certificado Único Habilitante para la Circulación.

Cómo sacar el Certificado Único Habilitante para la Circulación

Quienes estén exceptuados del aislamiento obligatorio, es decir las 24 actividades esenciales del primer decreto de la cuarentena, están obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 en https://tramitesadistancia.gob.ar/

 Embed      

Descargar el permiso de circulación online 2020

A partir de las 4 horas de tramitado el permiso para circular se puede intentar descargar el Certificado Único Habilitante que ya haya sido autorizado.

24 servicios esenciales del primer decreto de la cuarentena

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

En el anuncio efectuado por los dirigentes, informaron que si bien la actividad bancaria no estaba prevista de manera explícita entre los 24 servicios esenciales, la atención bancaria permanecerá como hasta ahora.