Listado oficial

Este es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Mendoza actualizado a noviembre del 2022

El REDAM, que es de pública consulta en la página oficial del Poder Judicial de Mendoza, cuenta con 1.580 inscriptos de todas las circunscripciones judiciales. El listado es público desde 2011

Por UNO

Con la primera modificación que se hizo de la Ley 6879 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), en 2011 se obligó a hacer público el listado y se diagramó una página oficial del Poder Judicial de consulta abierta.

En octubre del 2011, cuando esa página se puso en funcionamiento, el REDAM contaba con 296 personas inscriptas. Hoy, 11 años después, en noviembre del 2022 ya cuenta con 1.580.

Así, a pesar de las limitaciones y consecuencias que implica estar inscripto en el REDAM, el número de deudores alimentarios morosos ha crecido cinco veces en esta última década.

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Al listado se ingresa por orden judicial, después de que en un trámite incidental se comprueba que el alimentante adeuda tres cuotas de alimentos consecutivas o cinco alternadas.

listados_redam deudores alimentarios mendoza.pdf

Las limitaciones que implica estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Mendoza

Conforme la modificación a la ley que se realizó en 2011, el artículo 4º marca que "las instituciones u organismos públicos de la Provincia no podrán contratar como proveedores del estado, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, préstamos, líneas de créditos o subsidios, ni designar como funcionarios jerárquicos o empleados de cualquier categoría, en la Administración Pública, centralizada, descentralizada, en cualquiera de los tres poderes del Estado, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado y obra social del estado, a quienes se encuentren incluidos en el Registro".

No pueden además, según el resto de la normativa: ser proveedores de todos los organismos del Gobierno; tener habilitación para la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local; ser postulante a cargo electivo de la Provincia; ser postulante a desempeñarse como magistrado o funcionario del Poder Judicial; ser beneficiario del otorgamiento o adjudicación a título oneroso de viviendas sociales construidas por la Provincia o cesión de derechos emanados de las mismas.

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