Desde septiembre de 2021 se aplica el segundo tramo del aumento del 42% anual que pactaron las trabajadoras de casas particulares. Este mes aplica además el adicional por antigüedad. Cuánto debo pagar a mi empleada doméstica a partir de hoy.
Desde septiembre de 2021 se aplica el segundo tramo del aumento del 42% anual que pactaron las trabajadoras de casas particulares. Este mes aplica además el adicional por antigüedad. Cuánto debo pagar a mi empleada doméstica a partir de hoy.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 2/2021 quedaron oficializados los montos de la escala salarial de la empleada doméstica a aplicar en junio, septiembre, diciembre de 2021 y marzo de 2022. En total, los aumentos sumarán un 42% anual por lo que el sueldo de la empleada doméstica por hora, con retiro, a marzo del año próximo quedará en $263 (mínimo).
Al 13% que ya se aplicó en junio, se sumó un 12% no acumulativo en septiembre. Así, una persona que desarrolla tareas generales (empleada doméstica) pasará a cobrar, como mínimo según la nueva escala salarial vigente, $28.457 por mes.
El próximo incremento previsto es para diciembre ( 5% no acumulativo) con lo que el sueldo de la empleada doméstica quedará en $29.595, siempre referenciando montos mínimos.
Con el último del 12% acordado para marzo, el salario quedará en $32.327.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares determinó en aquella resolución que por primera vez se le reconocerá a la empleada doméstica un adicional por antigüedad.
El mismo corresponderá a un 1% por cada año de antigüedad en su relación laboral, sobre los salarios mensuales.
Se aplica desde este mes y solo para aquellas trabajadoras que ya lleven al menos un año de antigüedad.
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Categoría 1: Supervisor/a: quien realiza la coordinación y control de las tareas que realizan personas que están a su cargo.
Categoría 2: Personal para tareas específicas: aquellas personas que fueron contratadas para realizar tareas puntuales, por las cuales se debe tener el conocimiento adecuado para llevarlas a cabo.
Categoría 3: Caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Categoría 4: Asistencia y cuidado de personas. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Categoría 5: Personal para tareas generales (empleada doméstica). Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.