Habilitaciones

El Ministerio de Seguridad impuso los requisitos para las fiestas privadas de Navidad y Año Nuevo

A través de la oficina de Control de Eventos y locales de Esparcimiento, los organizadores de fiestas privadas para este fin de año deben presentar documentación específica para que estos festejos sean autorizados por el Gobierno
Por UNO

Por las fiestas de Navidad y Año Nuevo, el Ministerio de Seguridad indicó una serie de requisitos para los organizadores de eventos privados para esas fechas. Los documentos solicitados deberán ser presentados en la oficina de Control de Eventos y locales de Esparcimiento para ser autorizados. De lo contrario, no contarán con la habilitación realizar la fiesta privada.

La fecha límite para realizar el trámite de habilitación para Navidad es hasta el próximo miércoles 21, mientras que el 28 de diciembre vence el plazo para los festejos de Año Nuevo.

Lo indicado por el Ministerio de Seguridad es que la apertura para las fiestas privadas para Navidad y Año Nuevo será a partir de la 1, y el ingreso se permitirá hasta las 3.30. En el caso de la venta de bebidas alcohólicas el límite será hasta las 5.30. Después de ese horario queda prohibida la venta de alcohol. El cierre de los lugares donde se realice la fiesta está pautado a las 7.30.

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La taquilla para las fiestas privadas de fin de año estarán habilitadas hasta las 3.30.

La taquilla para las fiestas privadas de fin de año estarán habilitadas hasta las 3.30.

Los organizadores de estos eventos especiales en las fiestas de fin de año deberán presentar la documentación con sus copias en la oficina de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, en Calle Salta 672, de Godoy Cruz, de 8 a 13.30.

En caso que algo de esto no se cumpla, cualquier ciudadano, o vecino de boliches o pubs, puede comunicarse con Diversión Nocturna al 0800 222 0900, durante las 24 horas para denunciar irregularidades.

Los requisitos para las fiestas privadas en Navidad y Año Nuevo

  • Nota: dirigida a la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, solicitando se categorice y autorice el evento para funcionar, conforme lo establece la Ley 8296 y el Decreto Reglamentario 1735/17. El certificado de categorización se extenderá cuando toda la documentación se encuentre presentada y actualizada 48 horas antes del evento.
  • Habilitación Municipal o autorización del evento, detallando el establecimiento donde se realizará, fecha y horario del mismo.
  • Plan de Contingencia y Memoria Técnica vigente, aprobado por la autoridad competente (Cemepaci).
  • Certificado Cemepaci otorgado por Bomberos de la Provincia de Mendoza. Cabe aclarar que dicho certificado vence anualmente.
  • Póliza vigente y comprobante de pago seguro de responsabilidad civil. Monto mínimo exigible $1.000.000, responsabilidad civil.
  • Contrato de servicio médico y comprobante de pago. Lugares alejados, preparar sala de primeros auxilios a cargo de un médico y/o enfermero matriculado, que deberán permanecer en el lugar con su correspondiente credencial habilitante durante el lapso del evento.

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  • Contrato de alquiler del inmueble (en caso de que quien solicita la autorización no sea el propietario). En caso de ser propietario, adjuntar estado de dominio del inmueble.
  • En caso de que el titular y quien solicita la autorización y categorización, sean personas jurídicas, acompañar contrato social. En caso de ser una persona física, acompañar con fotocopia documento de identidad y constancia de AFIP.
  • Listado de seguridad privada de ambos sexos, habilitados por el Ministerio de Seguridad, con número de legajo o copia del carnet.
  • Contar con un libro foliado y autorizado por la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, con la finalidad de asentar en el mismo las actas e inspecciones que se realicen en el local, así como también las quejas, reclamos y sugerencias de clientes del local.
  • Contar con un detector de metales en la puerta del establecimiento.
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Los organizadores de fiestas privadas deberán presentar toda la documentación en la oficina de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento.

Los organizadores de fiestas privadas deberán presentar toda la documentación en la oficina de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento.

  • Contar con un alcoholímetro obligatorio en el ingreso.
  • Contar con personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños del establecimiento en forma permanente.
  • Contar con un circuito cerrado de televisión que como mínimo cubra la totalidad de las zonas de ingreso, entendiéndose por tales la vía pública frente al local y los espacios de taquillas o recepción de público dentro del local.
  • Contar con un sector de hidratación gratuito.
  • El aforo que se debe abonar por evento es el siguiente:

De 1 a 500 personas: 555 UF

De 501 a 1.000 personas: 833 UF

De 1001 a 1.500 personas: 1.111 UF

De 1.501 en adelante: 1.666 UF

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