Una expropiación es cuando un bien que está en manos del sector privado pasa a pertenecer al Estado. La Constitución nacional establece en su artículo 17 que “la propiedad es inviolable” y que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella”. Sin embargo, en el mismo artículo aclara que hay casos excepcionales: “La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.

A su vez, la Ley de expropiaciones habla sobre la "ocupación temporánea", figura que el Gobierno argentino busca implementar para la intervención de la empresa Vicentín.

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Es decir que la propiedad está protegida por la Constitución, salvo en casos de interés público. Este interés público debe ser declarado en una ley de expropiación, que necesita de mayoría simple del Congreso para su aprobación.

La Ley de expropiaciones

La ley de expropiaciones fue promulgada en 1977, durante la dictadura militar. Establece que la utilidad pública “comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”. Y determina que la indemnización sólo toma en cuenta el “valor objetivo del bien” y los daños producto de la expropiación.

No toma en cuenta “circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse”.

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Hasta 2015, esto estaba regulado también por el Código Civil de la Nación, pero el nuevo Código Civil y Comercial estableció que “las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo”. Esto quiere decir que la expropiación no debe regularse como una relación entre privados porque requiere la intervención del Estado.

“La utilidad pública debe ser declarada por ley y es una facultad discrecional del Congreso, que en principio los jueces no pueden anular salvo casos de arbitrariedades” “La utilidad pública debe ser declarada por ley y es una facultad discrecional del Congreso, que en principio los jueces no pueden anular salvo casos de arbitrariedades”

Agustìn Gordillo, abogado especialista en Derecho Administrativo.

La indemnización no es “previa”, como dice la Constitución, ya que el Estado “deposita provisionalmente una suma de dinero insuficiente, y obtiene la transferencia definitiva del derecho de propiedad”. Luego la Justicia determina el monto definitivo de la indemnización.

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La ley 21.499

  • Calificación de utilidad pública: fundamento legal a la expropiación. Comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, material o espiritual.
  • Sujetos de la relación expropiatoria: podrá actuar como expropiante el Estado Nacional; la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, entidades autárquicas nacionales y empresas del Estado Nacional, en tanto estén expresamente facultadas por ley. Los particulares podrán actuar como expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley y la acción expropiatoria podrá promoverse contra cualquier clase de personas, de carácter público o privado.
  • Objeto expropiable: todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
  • La indemnización: sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se pagará lucro cesante e integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses.
  • Del procedimiento judicial: No habiendo avenimiento, el expropiante deberá promover la acción judicial de expropiación.
  • La sentencia fijará la indemnización teniendo en cuenta el valor del bien al tiempo de la desposesión.
  • La retrocesión: cuando al bien expropiado se le diere un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, o cuando no se le diere destino alguno en un lapso de dos años computado desde que la expropiación quedó perfeccionada.
  • La expropiación irregular

1) Cuando el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización.

2) Cuando una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales.

3) Cuando el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación, que importen una lesión a su derecho de propiedad.

  • Ocupación temporánea: podrá recurrirse a ella por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble.

El texto completo de la ley

Qué dice la ley de expropiaciones sobre la intervención

El Gobierno nacional justifica la intervención estatal en una empresa privada como Vicentín en el artículo de la Ley de expropiaciones que prevé la "ocupación temporánea en caso de utilidad pública".

El artículo 57 reza que "podrá recurrirse a ella por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble".

El artículo 79 agrega que "la ocupación temporánea anormal, puede ser dispuesta directamente por la autoridad administrativa, y no dará lugar a indemnización alguna, salvo la reparación de los daños o deterioros que se causaren a la cosa o el pago de daños y perjuicios debidos por el uso posterior de la cosa en menesteres ajenos a los que estrictamente determinaron su ocupación".

El artículo 60 de la ley establece además que "ninguna ocupación temporánea anormal tendrá mayor duración que el lapso estrictamente necesario para satisfacer la respectiva necesidad".

Al respecto, en el caso del decreto firmado por el presidente Alberto Fernández sobre Vicentín, éste establece que el plazo de la ocupación será de 60 días.

Todo se puede expropiar

Siempre debe declararse el “interés público”, que es la justificación de la expropiación. El proyecto de ley de expropiación de Vicentin declara a la empresa de utilidad pública teniendo en cuenta que “se dedica a la producción de alimentos” y que, en un momento de post pandemia, para el Gobierno “tiene una relevancia singular”. Aún no se mencionó un monto de indemnización, sino que se habló de una “operación de rescate”.