Una vecina de la Ciudad de Buenos Aires fue condenada a pagar una indemnización de $1.500.000 por daño moral tras comprobarse que utilizó el grupo de WhatsApp del edificio para desprestigiar y atacar la idoneidad moral y laboral de la administradora del consorcio.
Criticó y difamó a la administradora de su edificio: deberá pagarle una indemnización
Una mujer envió varios mensajes en donde mostraba sus sospechas sobre la administradora del edificio a un grupo de Whatsapp en el que estaban otros inquilinos. Deberá indemnizarla
La resolución fue dictada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, tribunal que revocó el monto de primera instancia y elevó sustancialmente la compensación económica a favor de la profesional demandante, al entender que los mensajes y audios no constituyeron un simple reclamo por expensas o mantenimiento, sino un ataque directo a su honestidad.
El origen del conflicto en el chat vecinal de la Torre 18
El litigio civil se desató en el Consorcio de Propietarios Torre 18, ubicado sobre la avenida Dellepiane al 4900, en el sur de la Ciudad de Buenos Aires. La situación tomó estado público el 8 de abril de 2024, cuando la administradora Nilda Noemí Sánchez Martín fue alertada por dos copropietarias sobre una serie de publicaciones que circulaban en el chat comunitario donde participaba la amplia mayoría de los habitantes del complejo.
En ese espacio virtual, la vecina Mabel Adriana Loiacono difundió diversos archivos de voz y textos cuestionando de manera desmedida la gestión del inmueble. Las frases vertidas sembraban sospechas abiertas sobre manejos fraudulentos y deshonestos, acusaciones que trascendieron el ámbito privado y comenzaron a instalar un clima de hostilidad y desconfianza en los pasillos de la torre.
Ante el perjuicio que esto representaba para su fuente de ingresos y su prestigio en el rubro inmobiliario, la damnificada decidió acudir a los tribunales civiles para iniciar un juicio por daños y perjuicios.
De $600.000 a $1,5 millones: los tres ejes evaluados por la Cámara Civil
En febrero de 2026, la justicia de primera instancia había fijado una indemnización de $600.000 más intereses. Sin embargo, la administradora apeló por considerar que la suma no reparaba el daño ocasionado a su trayectoria y solicitó elevarla a $5.000.000.
Al revisar las actuaciones, los magistrados de la Sala F coincidieron en que la sanción inicial resultaba insuficiente y destacaron tres parámetros claves para agravar la condena:
- El ámbito de difusión: El ataque verbal no fue un intercambio privado, sino que se desplegó en una plataforma compartida por los propios clientes de la administradora (los propietarios del edificio).
- El contenido de las expresiones: Los audios contenían afirmaciones lesivas que ponían en duda su probidad, transparencia y rectitud en el manejo de fondos comunes.
- El impacto laboral: Las acusaciones colocaron en riesgo real su continuidad en el cargo y su reputación profesional general ante futuros consorcios.
Precedente judicial para los grupos de mensajería
En su fallo, los jueces concluyeron que no es indispensable demostrar una pérdida económica material concreta (como la rescisión inmediata del contrato) para que se configure el daño moral, bastando la aflicción espiritual, el descrédito social y la afectación al honor provocados por la difamación pública.
De este modo, la Cámara elevó el resarcimiento a $1.500.000, suma a la que se adicionarán los intereses correspondientes y la imposición de las costas judiciales de segunda instancia a cargo de la demandada, dejando una clara advertencia jurídica sobre las responsabilidades legales que conllevan los comentarios agraviantes en los chats comunitarios.
En pocas palabras
- Difamación en grupo de WhatsApp: Vecina condenada a pagar $1.500.000 por daño moral a la administradora de su edificio.
- Contenido lesivo: Las expresiones vertidas en el chat cuestionaron la probidad y transparencia de la administradora.
- Repercusión: El fallo sienta un precedente sobre las responsabilidades por comentarios agraviantes en chats comunitarios.


