Los niños y niñas de madres y padres separados deben permanecer durante el aislamiento obligatorio por coronavirus en uno de los domicilios. En caso de que sean necesario apelar a una de las excepciones dispuestas por el ministerio de Desarrollo Social, el encargado del traslado debe llevar un formulario y el DNI del menor.
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El ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social obligatorio en casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores, según se informó oficialmente.
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La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa de ese movimiento.
Excepciones para el traslado de niños y adolescentes
Las excepciones contempladas son:
- "Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez".
- "Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente".
- "Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior de los niños, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".


