Segunda ola

Confinamiento: los micros funcionarán 9 días como un domingo

El transporte público funcionará como domingo los próximos nueve días de confinamiento estricto y estará habilitado sólo para las actividades permitidas

En relación con lo convenido en la última reunión entre el presidente Alberto Fernández, parte de su gabinete y los gobernadores, entre ellos Rodolfo Suarez, el Gobierno de Mendoza establece que durante el confinamiento estricto entre el sábado 22 de mayo, a las 0, y el domingo 30 de mayo inclusive, los servicios de micros se prestarán con horarios restringidos, esto es con frecuencias al 45%.

Debido a la pandemia de Covid-19, se han dispuesto nuevas restricciones para la realización de actividades, las cuales solo quedan reducidas a las esenciales para reducir la circulación de personas. Los comercios que tengan la modalidad del pase y lleve podrán atender hasta las 18 en Mendoza.

Se establece que a partir de las 0 del 22 de mayo de 2021 y hasta las 0 del 30 de mayo del 2021, las empresas del servicio de transporte regular urbano de pasajeros deberán aplicar para los días hábiles, sábados, domingos y feriado los horarios de domingo vigentes.

Durante el plazo estipulado, únicamente podrán hacer uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano del Gran Mendoza las personas que realicen actividades habilitadas.

Servicios de media y larga distancia provincial

Las nuevas disposiciones indican que, a partir de las 0 del 22 de mayo de 2021 y hasta las 0 del 30 de mayo del 2021, las empresas del servicio de transporte regular de pasajeros de media y larga distancia solo podrán prestar el servicio de transporte de pasajeros en las zonas y recorridos habilitados en la presente resolución. Para los días hábiles, sábados, domingos y feriado, se deberán aplicar los horarios de domingo vigentes.

De forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza, únicamente para trasladar a personal de Salud, personal perteneciente a las fuerzas de seguridad, personas que por enfermedad grave o tratamientos prolongados no puedan atenderse en hospitales o centros asistenciales cercanos a su domicilio con un acompañante, personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales y demás personas que realicen actividades habilitadas.

Las personas precedentemente exceptuadas deberán acreditar su condición de la siguiente forma:

a) El personal de la Salud deberá exhibir en las boleterías correspondientes su último bono de sueldo o credencial profesional.

b) El personal perteneciente a las fuerzas de seguridad deberá exhibir en las boleterías correspondientes la credencial que acredite su calidad.

c) Las personas que por enfermedad grave o tratamientos prolongados no puedan atenderse en hospitales o centros asistenciales cercanos a su domicilio y las personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales deberán exhibir en las boleterías correspondientes un certificado médico que acredite esa situación personal o del familiar enfermo al que deban asistir.

Para la zona de Lavalle, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y no podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza, con excepción de lo dispuesto por resolución. De forma excepcional, se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza.

Para la zona Este, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y entre los departamentos de San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz. No se podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales, con excepción de lo dispuesto por resolución. De forma excepcional, se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza.

Para la zona Centro, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y entre los departamentos de Tunuyán, San Carlos y Tupungato. No se podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales, con excepción de lo dispuesto por resolución. De forma excepcional, se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza.

Para la zona Sur, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y entre los departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe. No se podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales, con excepción de lo dispuesto por resolución. De forma excepcional, se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza.

Para la zona de alta montaña, solo se podrán prestar servicios en los recorridos zonales internos. No podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza, con excepción de lo dispuesto por resolución. De forma excepcional, se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza.

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