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ANSES decretó cuánto es lo máximo que puede cobrar un jubilado en agosto

ANSES confirmó que con el nuevo aumenta de agosto cambia el monto máximo que puede recibir un jubilado. De cuánto será el pago máximo

ANSES confirmó que todos los jubilados van a cobrar un aumento del 1,62% en agosto. Con ese incremento, sube la jubilación mínima, pero también la máxima.

En ese sentido, desde ANSES dieron a conocer cuánto es lo máximo que va a poder cobrar un jubilado en el octavo mes del año y las fechas de pago para cada miembro de este sector.

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ANSES confirmó el aumento a los jubilados en agosto

ANSES confirmó el aumento a los jubilados en agosto

Cuánto va a cobrar un jubilado de ANSES en agosto 2025

Con el último incremento que van a tener los jubilados, la mínima en agosto será de $314.243,51. Este sector también va a recibir un bono de $70.000 que estuvo en discusión hasta hace unas semanas.

Esto se debe a que el Congreso lo elevó a $110.000. Sin embargo, el gobierno de Javier Milei rechazó esa modificación y lo fijó en $70.000, cifra que no aumenta desde marzo del 2024.

En tanto, el monto máximo que van a cobrar los jubilados en agosto será $2.114.561,35, manifestaron las autoridades del organismo social.

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Además del monto máximo, ANSES también dio a conocer las fechas de pago a los jubilados

Además del monto máximo, ANSES también dio a conocer las fechas de pago a los jubilados

ANSES: cuándo cobran los jubilados en agosto 2025

Jubilados y pensionados que no superen el haber mínimo

  • Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de agosto
  • Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de agosto
  • Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de agosto
  • Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de agosto
  • Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de agosto
  • Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de agosto
  • Documentos terminados en 6, a partir del día 18 de agosto
  • Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de agosto
  • Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de agosto
  • Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de agosto

Jubilados y pensionados que superen el haber mínimo

  • Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de agosto
  • Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de agosto
  • Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de agosto
  • Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de agosto
  • Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de agosto

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