ANSES lanzó una catarata de grandes noticias durante el mes de junio, y la realidad es que a pesar de que está terminando de pagar la mensualidades de todas sus prestaciones, recordó un beneficio para jubilados que quedó opacado. Se trata de una posibilidad que tienen los beneficiarios exclusivamente, y tiene que ver con sus trámites y cobro.
ANSES hizo un importante anuncio que no tiene nada que ver diréctamente con las mensualidades de los jubilados, y es que se refiere a la posibilidad del grupo de tener un apoderado. Desde el ente nacional recordaron el trámite que busca facilitar lo que es el cobro de los haberes y los diversos trámites que deben realizarse.
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ANSES: quién puede ser apoderado de un jubilado y qué beneficios tiene
ANSES, al igual que otros organismos centrados en atención y servicios para jubilados, tiene esta posibilidad de trabajar con apoderados, contemplando la posibilidad de que por edad o alguna patología, el beneficiario no tenga las posibilidades de moverse o afrontar un trámite.
Hay que tener en cuenta que respecto a este beneficio de ANSES de tener un apoderado, el ente nacional considera que "podés nombrar a un familiar u otros representantes (banco, abogado, gestor, etc.) como apoderado para hacer trámites o cobrar una jubilación o pensión a tu nombre".
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Es importante remarcar que no cualquier persona puede ser apoderado de un jubilado, sino que ANSES contempla a algunos puntos. Estos son:
- Cónyuge, conviviente previsional
- Madre o padre
- Abuelo, bisabuelo
- Hijo, nieto, bisnieto
- Tío, primo
- Hermano, sobrino
- Yerno, nuera
- Madrastra, padrastro
- Suegro
- Hijastro
- Cuñado
ANSES: cómo realizar el trámite de apodrado de jubilado
El trámite de apoderado en ANSES no requiere un gran tiempo ni dificultad, sino que puede realizarse de una manera bastante sencilla. A pesar de ello, todo se realiza de manera presencial.
Para obtener este beneficio de jubilados exclusivamente, ANSES detalla que se necesita lo siguiente:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco;
- Conviviente Previsional: estar acreditada la relación como conviviente previsional;
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria;
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor;
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones,
- Abogado: credencial vigente.






