ANSES activó el extra muy esperado por estos beneficiarios y supera los $95 mil
Para junio 2025, las Asignaciones de Pago Único (APU) recibieron un aumento (al igual que las jubilaciones, pensiones y asignaciones) del 2,78%. Este incremento se da a través la nueva fórmula de movilidad (Decreto 274/24) que toma como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses atrás.
De esta manera, la APU correspondiente al matrimonio tiene un monto de $95.562 y es para aquellos interesados que los solicitan y que cumplan con lo pedido por ANSES.
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El pago de las Asignaciones de Pago Único comenzó este martes 10 junio y se extiende, dependiendo de la quincena, hasta el 14 de julio.
Fechas de pago de Asignaciones de pago único: Matrimonio, Adopción y Nacimiento:
- Todos los documentos Primera Quincena: a partir del día 10 de junio al 14 de julio de 2025
- Todos los documentos Segunda Quincena: a partir del día 24 de junio al 14 de julio de 2025
Cómo solicitar el bono de ANSES por Matrimonio
La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al acreditarse el mismo ante este Organismo. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos sean beneficiarios de esta Caja o al que resulte beneficiario del mismo. Si el beneficiario/a jubilado/a o retirado/a se encuentra casado/a legalmente es obligatorio la presentacion de esta documentación, a efectos de mantener actualizados los registros de cargas de familia aunque no corresponda el pago de la asignación por matrimonio.
- Certificado de matrimonio.
- Documento nacional de identidad del cónyuge.
- Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio: deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
- En caso de corresponder adjuntar defunción de anterior cónyuge.
Matrimonio en el extranjero:
- Certificado de matrimonio traducido visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya, en el certificado deberá constar la acotación o “apostilla” estampada por la autoridad competente del citado país. Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio deberá acreditarse el divorcio con la sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio