El Gobierno ordenó retirar tres marcas de aceite de oliva de las góndolas, dos de ellas mendocinas para "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales" por irregularidades detectadas. La medida la decidió la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la Argentina (ANMAT) y se publicó en el Boletín Oficial.
Las marcas de estos aceites se comercializan tanto en comercios como en plataformas online y ahora deberán ser retiradas de todos los puntos de venta "por carecer de registro de establecimiento y de producto", entre otras violaciones.
A través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea".
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La ANMAT exigió retirar tres aceites de oliva de todos los comercios del país
- Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano, de origen mendocino, RNE 13-631425, RNPA 13-725263, en cualquier presentación o lote.
- Aceite de Oliva extra virgen suave, marca Don Matías del Valle, RNPA N° 13-061376, elaborado y fraccionado por RNE N° 13-005549, , Godoy Cruz, Mendoza, en cualquier presentación o lote.
- Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año, marca Salvia Morada, Delicias Artesanales, en cualquier presentación o lote.
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El primero de estos fue prohibido porque tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) en el rótulo del producto eran "inexistentes".
Mientras tanto, Don Matías del Valle presentaba "un número de RNE perteneciente a otra razón social y un número de RNPA correspondiente a otro producto", existentes, pero falsificados. Por esta razón, se ordenó quitarlos del mercado "por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Por último, el aceite Salvia Morada ni siquiera presentaba registros de RNE o RNPA, por lo que también corresponde una prohibición.
Según señala la ANMAT en las tres resoluciones, los productos alimenticios sin registro deben ser señalados y eliminados de las góndolas porque no pueden garantizarse:
- Su trazabilidad;
- Sus condiciones de elaboración;
- Su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa;
- Su inocuidad.
Fuente: El Cronista
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