Pandemia

Aislamiento Obligatorio: ahora la Presidencia aclara que Mendoza no vuelve a Fase 1

Tras el decreto de Aislamiento Obligatorio, Rodolfo Suarez podrá autorizar actividades permitidas y elevar protocolos para nuevas habilitaciones

Por UNO

Ante la conmoción que ha generado en Mendoza el decreto de Alberto Fernández, que manda a gran parte de la provincia al Aislamiento Obligatorio (ASPO), una alta fuente de la Casa Rosada salió a aclarar hace instantes que no se está pidiendo que Mendoza vuelva Fase1.

“Han malinterpretado la norma. El decreto no implica que haya que volver a cerrar todo. Significa que ahora el gobernador deberá elevar, actividad por actividad, cómo se va a trabajar con los protocolos del caso. La Ciudad de Buenos Aires está en ASPO, ese es el ejemplo”.

“No es así, no es fase 1”, insistió este funcionario que admitió al mismo tiempo que no se ha logrado informar adecuadamente de los alcances del decreto presidencial.

Respecto de la aplicación del decreto de Aislamiento Obligatorio en Mendoza y la potestad de Rodolfo Suarez de pedir autorizaciones y habilitar actividades ya autorizadas para la provincia, el gobernador brindó una conferencia de prensa.

Qué dice el decreto 792/2020 sobre el Aislamiento Obligatorio en Mendoza

El decreto presidencial que tiene vigencia desde este lunes 12 de octubre establece que, entre otras jurisdicciones, el Gran Mendoza, Tupungato y Tunuyán vuelven a la fase de Aislamiento Obligatorio. Esto implica que, como regla, solo habrá permitidas 31 actividades que están establecidas en la letra del DNU publicado en el Boletín Oficial.

El mismo también establece actividades prohibidas y la posibilidad de que los gobernadores, en este caso Rodolfo Suarez, pida a la Jefatura de Gabineta autorizaciones con la presentación de los protocolos pertinentes.

Sin embargo, el decreto también indica en el artículo 17 que "en ningún caso podrá autorizar la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares".

De hecho, también se decreta que quedan "sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares".

Actividades permitidas en Aislamiento Obligatorio

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos.

Actividades prohibidas en Aislamiento Obligatorio

El artículo 17 del decreto 792/2020 establece que en los lugares en los que rige el Aislamiento queda prohibido:

1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto.

4. Turismo.

Qué autorizaciones puede pedir Suarez para Mendoza

El decreto presidencial prevé que los gobiernos provinciales puedan pedir al Jefe de Gabinete la autorización para nuevas habilitaciones durante el aislamiento obligatorio. Será el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, el que deba analizar qué actividades y servicios pueden considerarse en condiciones de estar fuera de la prohibición de circular y presentar los protocolos correspondientes.

El ministerio de Salud de la Nación será el encargado de evaluar la situación sanitaria y epidemiológica de la provincia y la Jefatura de Gabineta de Santiago Cafiero la encargada de dar o no las autorizaciones a Mendoza.

Las actividades que pueden permitirse son aquellas que tengan que ver con el desarrollo de:

  • Actividades industriales
  • Servicios
  • Comerciales
  • Sociales
  • Deportivas o recreativas

Respecto de las autorizaciones, el DNU presidencial también establece que en etapa de Aislamiento Obligatorio como en la que se encuentra Mendoza desde hoy, no pueden ser permitidas las "reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares".

Y en su artículo 33 establece que será el gobernador el que tenga la potestad de reanudar actividades que ya fueron autorizadas por Nación conforme a protocolos presentados con anterioridad.

"Se mantiene la vigencia de las normas que, en los términos del artículo 31 del Decreto N° 605/20, permitieron la realización de actividades y servicios que habían quedado suspendidos por el artículo 32 del Decreto N° 576/20. Su efectiva reanudación está supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", reza el decreto.