En función de ello, desde la Dirección de Recursos Naturales Renovables como autoridad de aplicación en la materia y en el marco de promover la actividad náutica recreativa compatible con el cuidado del medio acuático, desde la Dirección de Recursos Naturales se planteo eximir de la matriculación a los kayak, incorporando la Ley Impositiva 9277, en su Anexo II Artículo 62, ”Exceptúese de la obligación de matricular y registrar Kayaks, las que deberán cumplimentar los requisitos de seguridad que establezca la autoridad de aplicación”.
Es por esto que a partir del 1 de enero de 2021, todos los kayaks, para navegar en los espejos de agua de la provincia de Mendoza, están exceptuados de la obligación de matricularlos, debiendo obligatoriamente cumplimentar los requisitos de seguridad para su práctica, como lo es el chaleco salvavidas colocado, silbato y cabo de 20 metros.