Este domingo, 24 de enero, entró en vigencia la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en todo el país. Se cumple así la norma que indica que la ley de aborto legal entra en vigencia 8 días corridos después de publicada en el Boletín Oficial de la Nación. la Ley 27.610 "está vigente en todo el territorio nacional" indicaron desde el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad y aclararon que "no requiere de adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia".

La titular de esa cartera, Elisabeth Gómez Alcorta explicó que "a partir de este 24 de enero, cualquier mujer embarazada que por razones personales decide interrumpir su embarazo antes de la semana 14, puede acudir a su obra social, prepaga, sala de atención o establecimiento de salud y estos deben proveerle esa posibilidad y en los diez días posteriores debe ser garantizado su derecho".

La funcionaria precisó que "ya se está distribuyendo en todo el país a través del Programa Remediar el medicamento" que se aplica para generar la interrupción del embarazo hasta la semana 14.

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El sistema de salud debe concretar la práctica en los 10 días hábiles posteriores a la solicitud dice la nueva ley. Se puede consultar en la línea 0800-222-3444 que es gratuita, funciona de lunes a viernes de 9 a 21 y fines de semanas y feriados de 9 a 18.

Tanto el aborto legal como la ley de los mil día entraron en vigencia con la finalización de los trámites correspondientes tras la aprobación en el Congreso.

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) promulgada ya el Poder Ejecutivo despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, además de habilitar la objeción de conciencia de los profesionales que no estuviesen de acuerdo con esa práctica.

Estos son los puntos principales de la ley

  • Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  • El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
  • En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
  • En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".
  • Las personas mayores de 16 años, en tanto, tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
  • Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
  • La iniciativa cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos.
  • Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
  • El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para eso deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación.
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  • Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
  • Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
  • El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.
  • Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.
  • En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.
  • Se modificó el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".
  • El artículo 86 quedó redactado así: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional".