Minería en Mendoza

Suarez promulgó la reforma a la Ley 7.722

El gobernador Rodolfo Suarez promulgó las modificaciones a la Ley 7.722 y desde este martes ya rigen los cambios para la actividad minera, entre ellos el uso de cianuro y de ácido sulfúrico.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial de este martes. Si bien se especuló que podría esperar unos días a la promulgación automática, el mandatario decidió que fuese publicada este martes.

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La decisión del gobernador se tomó horas después de que una multitudinaria marcha comenzara en el Valle de Uco y terminara en Casa de Gobierno.

Allí, después de varias horas se produjeron incidentes entre la Policía y algunos manifestantes con acusaciones cruzadas de infiltrados y de excesos.

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Los disturbios, en menor medida, luego se trasladaron al Nudo Vial.

En la noche del lunes, las calles céntricas fueron el escenario de un cacerolazo y una marcha de miles de mendocinos que llegaron a ocupar, al menos, unas cinco cuadras.

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Mientras esto sucedía, el gobernador que, hasta ese momento no había hecho apariciones públicas, mostró unas fotos en la red social Twitter en dónde se lo veía visitando a uno de los policías heridos durante los incidentes en Casa de Gobierno.

Qué dice la Ley

Entre los puntos principales se mantiene la prohibición del uso del mercurio. En cambio, sí se permitirá la utilización de cianuro y de ácido sulfúrico.

Establece que el control de la actividad minera se realizará a través de las siguientes leyes nacionales: 25.675 (Ley Nacional de Ambiente), 24.585 (Ley de Actividad Minera)  y Ley Nacional 26.639 (Preservación de Glaciares). También de las leyes provinciales de Preservación del Medioambiente (5.961), Residuos Peligrosos (5.917), Ordenamiento Territorial (8.999) y Plan de Ordenamiento Territorial (8.051) ley provincial 6.045 (Protección de Áreas Naturales). Y de los artículos constitucionales 124 ( Constitución Nacional) y artículo 1 (Constitución Provincial).

En cuanto a la utilización de sustancias, quedará reducida a la cantidad permitida en la República Argentina.

En su artículo 3 se establece que los proyectos mineros deberán presentar en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) informes del Departamento General de Irrigación, informes sectoriales municipales, del Ianigla (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) y manifestación específica de Impacto Ambiental sobre los recursos hídricos.

En el cuarto artículo se incorporó uno de los pedidos del PJ: la participación ciudadana en el control ambiental se dará por la Red de Vigilancia Ambiental.

También prevé que el organismo de aplicación sea la Secretaría de Ambiente que deberá implementar la Policía Ambiental. Este fue otro de los pedidos del justicialismo. Se establece también que las audiencias públicas las harán los municipios.

Finalmente se obliga a las mineras a contratar un seguro ambiental a favor de la provincia y mano de obra local y se ordena que los proyectos mineros a gran escala deberán contratar auditorías internacionales.

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