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Debate abierto

Qué dice el proyecto de eutanasia que impulsaron Cornejo, Latorre y Nieri y que duerme en el Congreso

El proyecto de eutanasia nació en el 2021 por impulso de Daniel Olstropolski, quien falleció por ELA. Ahora Nieri lo reflotó para que se discuta este año

Editado por Rosana Villegas
villegas.rosana@diariouno.com.ar

Los más memoriosos recordarán en una foto del 2021 a Daniel Ostropolski, el abogado y jurista mendocino de larga militancia radical, hablando desde una silla de ruedas y con asistencia de oxígeno, impulsando un proyecto de eutanasia que Jimena Latorre y Alfredo Cornejo, por entonces diputados, llevaron al Congreso. El ex funcionario radical tenía ELA y falleció un año después sin poder ver que su proyecto avanzara.

Esa iniciativa, como otras tantas de eutanasia, durmió 4 años en el Congreso de la Nación sin tratamiento alguno y tanto es así que hasta perdió estado parlamentario, esa condición necesaria para que se pueda discutir en el recinto.

En diciembre pasado el diputado nacional, Lisandro Nieri lo reflotó y le hizo algunos aportes a partir de cómo se aprobó la eutanasia en Uruguay.

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El diputado nacional Lisandro Nieri recuperó en diciembre pasado el proyecto de eutanasia que habían presentado en el 2021 Alfredo Cornejo y Jimena Latorre, cuando eran legisladores nacionales.

Ahora ese proyecto de eutanasia no sólo recuperó aquel estado parlamentario, sino que también se derivó a 3 comisiones: Derechos Humanos y Garantías, Salud y Legislación Penal, porque de avanzar se debería modificar también el Código Penal por la intervención de un médico en el final de la vida de una persona.

La iniciativa volvió a entrar en discusión luego de que se conociera el conmocionante caso de Noelia Castillo la joven española de 25 años que está parapléjica y recibió la autorización de la Justicia para ponerle fin a su vida.

Cómo es la eutanasia que impulsa un sector de la UCR

La iniciativa que reimpulsó Nieri básicamente pretende regular el derecho a la eutanasia y la asistencia médica para morir. Establece que los ciudadanos con enfermedades graves e incurables que generen un sufrimiento físico o psíquico constante pueden solicitar formalmente finalizar su vida.

Y avanza con los requisitos que debe cumplir quien solicite el derecho de eutanasia:

  • Padecer una condición médica específica: Quien lo pida debe sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico y limitante. Es decir padecer limitaciones que inciden directamente en su autonomía física y las actividades de la vida diaria y que le impidan valerse por sí mismo, además de afectar su capacidad de expresión y relación. Estos padecimientos deben estar asociados a un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, con la seguridad de que persistirán sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
  • Sólo se habilita a pedir el derecho a eutanasia a los artentinos mayores de 16 años que se encuentren "plenamente capaz al momento de realizar la solicitud" como para prestar su consentimiento.
  • Solicitud Voluntaria: El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito (u otro medio fehaciente), fechadas y firmadas. Entre la primera y la segunda solicitud debe existir una separación de al menos 15 días corridos, aunque este plazo puede ser reducido por el médico si las circunstancias clínicas lo justifican.
  • Consentimiento Informado: Es obligatorio prestar el consentimiento informado, el cual debe incorporarse a la historia clínica del paciente.
  • Casos de Incapacidad: Si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades al momento de la solicitud, los requisitos de las dos solicitudes y el consentimiento actual pueden exceptuarse si existe un documento previo de directivas médicas anticipadas, testamento ológrafo o acto público donde se haya expresado esta voluntad.

Una vez cumplidos todos estos pasos, el médico responsable debe poner el caso en conocimiento de la Comisión Médica de Asistencia y Evaluación para su verificación.

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El caso de Noelia Castillo, autorizada para someterse a una eutanasia en Barcelona, reactivó el debate en Argentina.

Qué rol tendrán las comisiones médicas en la eutanasia y qué pasa con la objeción de conciencia

Tal y como ocurrió en el debate por el aborto, en el proyecto de eutanasia que reflotó Nieri también aparece la figura de objeción de conciencia al que pueden apelar los médicos que no estén de acuerdo.

Aquí también se les reconoce a esos profesionales el derecho a la objeción de conciencia siempre que se asegure la derivación oportuna del solicitante. Para eso, ese profesional deberá manifestar su rechazo por escrito y de manera anticipada.

También especifica qué pasa si un hospital o una clínica privada no cuenta con personal disponible debido a la objeción de conciencia de sus profesionales: marca que ese establecimiento está obligado a prever y disponer la derivación del paciente a otro efector de similares características que realice la práctica. Los costos y gestiones de este traslado quedan a cargo del establecimiento derivante.

Además prevé sanciones para quienes no cumplieran lo que establece el proyecto si se convirtiera en ley. Las sanciones van de 3 meses a 1 año de prisión (con la previa reforma del Código Penal) para aquellos profesionales o autoridades que dilaten injustificadamente o se nieguen a realizar la práctica en contravención de la ley.

También se crean las comisiones médicas regionales para evaluar cada caso y garantizar el consentimiento informado del paciente.

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