El Gobierno de Mendoza reglamentó la nueva Ley de Arbolado Público y estableció un protocolo específico para actuar frente a ejemplares que presenten un riesgo inminente de caída. En esos casos, la autoridad competente deberá podar o erradicar el árbol de inmediato y presentar posteriormente un informe técnico que justifique la intervención.
La medida quedó oficializada mediante el Decreto 1.720, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, y publicado este lunes 24 de agosto en el Boletín Oficial.
El decreto volvió operativa la Ley 9.702 que en abril modificó el régimen provincial vigente desde 2008 y trasladó a los municipios el control directo del arbolado ubicado en calles, avenidas, plazas y otros espacios bajo su dominio.
La reglamentación llegó en un contexto particularmente sensible. Desde enero de 2025, la caída de árboles o ramas provocó al menos 6 muertes en Mendoza, con casos registrados en Santa Rosa, Maipú, Las Heras y San Carlos.
La tragedia más reciente ocurrió el 1 de agosto sobre la Ruta Nacional 143. Fabio Germán Pompei y Fabiana Dieddi murieron cuando un árbol cayó sobre el vehículo en el que viajaban junto con su hija adolescente y otra mujer.
Quién quedó a cargo de cada árbol
La reglamentación delimitó las responsabilidades según el lugar donde se encuentre cada árbol.
Los municipios tendrán jurisdicción exclusiva y poder de policía sobre los árboles ubicados en calles, avenidas, plazas, paseos y demás espacios públicos municipales. Esto significa que deberán encargarse de su conservación, poda, erradicación, reposición y control, además de sancionar a quienes los dañen.
La Subsecretaría de Ambiente, a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, realizará la fiscalización general y administrará el sistema provincial de información. También ejercerá el poder de policía sobre el arbolado de rutas, caminos, cauces de riego y bienes de dominio provincial o nacional.
Sin embargo, como ha explicado Diario UNO, esto no convierte a las comunas en responsables de los árboles ubicados junto a una ruta nacional. En esos casos, Vialidad Nacional continúa siendo una de las autoridades competentes para ejecutar las intervenciones, mientras que Ambiente provincial podrá supervisar y exigir el cumplimiento de las normas.
La distinción cobró especial relevancia después de la tragedia de San Carlos. El intendente Alejandro Morillas aseguró que el ejemplar que cayó sobre el vehículo se encontraba bajo responsabilidad de Vialidad Nacional y que la comuna había realizado reiteradas advertencias sobre el estado del arbolado de la Ruta 143.
Los árboles peligrosos deberán ser retirados de inmediato
Uno de los puntos más importantes del decreto es el procedimiento para los ejemplares que representen un peligro concreto para personas o bienes.
Ante un riesgo inminente de caída causado por un estado vegetativo deficiente o irrecuperable, la autoridad competente deberá proceder "de inmediato" a la poda preventiva o erradicación. Después tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para enviar a la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque un informe firmado por un profesional matriculado.
Ese documento deberá incluir fotografías, la identificación del árbol, la descripción de su estado, las razones por las cuales representaba un peligro, las tareas efectuadas y el correspondiente plan de replante.
La reglamentación también fijó parámetros para determinar cuándo puede autorizarse una erradicación. Entre ellos aparecen una inclinación superior a 20 grados sin compensación natural, el debilitamiento severo de las raíces, la pérdida irreversible de vitalidad, el desequilibrio de la copa, enfermedades incurables y daños estructurales en redes, veredas, puentes, cimientos o muros.
En cambio, no se podrá retirar un árbol porque tape un cartel comercial, ensucie con sus hojas o flores, produzca alergias estacionales o afecte una fachada cuando existan otras alternativas técnicas.
Los municipios tendrán que censar y planificar
Cada municipio deberá presentar cada 4 años un "Plan de Manejo Integral del Arbolado Público", con carácter de declaración jurada.
El documento tendrá que incluir un censo de ejemplares, cronogramas de trabajo, planes de riego, protocolos de emergencia, programas sanitarios, previsiones de poda, estrategias de reforestación y un detalle de las obras públicas o privadas que puedan afectar raíces o copas.
La información deberá cargarse en la plataforma "Mi Árbol", que pasará a ser el registro oficial y obligatorio de toda la provincia. Las erradicaciones, talas y nuevas plantaciones deberán incorporarse en tiempo real.
Los municipios que todavía no tengan un censo dispondrán de 90 días corridos, contados desde la creación de su usuario en la plataforma, para completar la carga inicial.
Además, la Provincia otorgará anualmente un "!Certificado de Gestión del Arbolado Público". Ese documento acreditará que cada comuna cumplió con los estándares mínimos y será una condición para acceder a la coparticipación del Fondo Forestal.
De este modo, el financiamiento funcionará también como un mecanismo de presión: los municipios que no planifiquen, informen o cumplan las pautas técnicas podrían quedar afuera de la distribución de esos recursos.
El decreto, sin embargo, no determina cuánto dinero recibirá cada comuna ni establece una distribución automática. La transferencia de partidas dependerá de la disponibilidad presupuestaria, los convenios que se firmen y el cumplimiento de las metas.
Por cada árbol retirado habrá que plantar al menos 3
La nueva reglamentación elevó las exigencias de reposición. Por cada árbol erradicado deberán plantarse como mínimo "3 nuevos ejemplares", aunque la autoridad ambiental podrá aumentar esa cantidad según la edad, el tamaño y el valor ecológico del forestal retirado.
También quedaron reguladas las podas. Las intervenciones invernales podrán realizarse entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, mientras que la poda en verde estará permitida entre el 1 de septiembre y el 1 de mayo siguiente y deberá limitarse a ramas pequeñas que interfieran con luminarias, señales o cableados.
Cada cuadrilla de poda tendrá que contar con al menos un ingeniero agrónomo o forestal matriculado.
Los particulares no podrán podar, erradicar o manipular directamente los árboles de la vía pública. Su participación deberá limitarse a presentar avisos o denuncias mediante la plataforma oficial, correos electrónicos o números institucionales de WhatsApp.
Multas de hasta 15.000 unidades fiscales
El decreto clasificó las infracciones en leves, graves y muy graves.
Una poda no autorizada, el corte de raíces, la cementación de nichos o la tala de un ejemplar podrán considerarse faltas graves. La destrucción de 2 o más árboles, los desmoches, el envenenamiento o la presentación de información técnica falsa serán infracciones muy graves.
Las multas orientativas irán desde las 100 hasta las 15.000 unidades fiscales, según la magnitud del daño. La norma no tradujo esos valores a pesos y remitió su actualización a la regulación provincial correspondiente.
Las sanciones podrán incluir además la obligación de reparar el daño, realizar nuevas plantaciones o quedar temporalmente inhabilitado para efectuar trabajos sobre el arbolado público.
La reglamentación derogó el anterior Decreto 1.099 de 2009. A partir de ahora, el desafío será que los censos, los planes de emergencia y los protocolos funcionen antes del próximo viento fuerte. Después de 6 muertes, el estado de los árboles mendocinos dejó de ser solamente una discusión ambiental: también es una cuestión urgente de seguridad pública.
En pocas palabras
- Reglamentación de Ley: el Gobierno de Mendoza oficializó la Ley de Arbolado Público con un decreto que exige protocolos ante riesgos inminentes de caída.
- Responsabilidades Claras: se delimitan las competencias entre municipios y la provincia para la gestión, poda y erradicación de árboles en espacios públicos.
- Medidas de Seguridad: Se exigen censos, planes de emergencia, controles anuales y la reposición de al menos 3 árboles por cada uno erradicado.








