Se permiten las reuniones familiares, hay habilitaciones en torno al sistema educativo, las ceremonias religiosas, la práctica de deportes, salas de juegos.
Puntos especiales para niños y adolescentes y mayor apertura del Turismo Interno, entre otras actividades.
Qué se puede hacer y qué no en Mendoza a partir del Decreto 1401
Circulación:
Se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de Mendoza, entre la 01 y las 05.30 de cada día. Deja de regir la limitación por la terminación del DNI.
La Secretaría de Servicios Públicos y Transportes, deberá ajustar las frecuencias del transporte público de pasajeros de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente decreto.
Horarios de comercios y atención al público:
Los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con los usos, costumbres y disposiciones municipales, siempre respetando la restricción de circulación de 01 a 05.30.
Cafés, confiterías y restaurantes:
Podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y “pase y lleve”.
Reuniones familiares:
Están habilitadas en toda la provincia hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados,
Educación:
Se autoriza el apoyo escolar presencial y voluntario para alumnos de nivel primario y secundario con trayectorias educativas débiles como así también las prácticas profesionalizantes voluntarias para los alumnos de sexto año de escuelas técnicas y alumnos de nivel superior, conforme con los protocolos y demás condiciones que a tal fin determine la Dirección General de Escuelas.
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Mendoza| Decreto 1401: nuevas habilitaciones. Qué se puede hacer y qué no desde hoy
Ceremonias religiosas:
Podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta (30) personas o hasta el cincuenta por ciento (50 %) del factor ocupacional, en templos reglamentariamente autorizados a tal fin y siempre que garanticen una distancia de dos (2) metros entre los asistentes.
Actividades habilitadas
Respetando los protocolos estipulados y aprobados por la autoridad sanitaria, se pueden realizar las siguientes actividades:
- Actos de colación de grado para alumnos que finalizan el ciclo educativo.
- Funcionamiento de las instituciones de Atención Temprana y/o jardines maternales públicos y privados, de carácter educativo, alcanzados por la Ley Nº 9201.
- La práctica de deportes en canchas públicas o privadas, sin presencia de público.
- Actividades de turf.
- Las salas de juegos públicas y privadas.
- Las escuelas de verano.
- Las temporadas de pileta en clubes y/o instituciones públicas o privadas.
- Salas culturales y teatros hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.
- Salas de juegos infantiles y de entretenimiento familiar hasta el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad. En ningún caso se permitirá la celebración de cumpleaños ni fiestas de ningún tipo.
- Salas velatorias hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.
- Centros de Rehabilitación.
- Reservas naturales: a partir del 14 de noviembre de 2020 están permitidas las visitas a las siguientes reservas naturales: Aconcagua, Cordón del Plata, Puente del Inca, Manzano-Portillo-Piuquenes, Payunia y Divisadero.
- Acampe en carpas individuales o en carpas para más de una persona siempre que sean convivientes.
- Campings: con el mismo protocolo de para acampar.
Actividades prohibidas
1. Realización de eventos culturales, recreativos o religiosos masivos.
2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, fuera de las reuniones familiares permitidas.
3. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
4. Reuniones de amigos.
Qué dice el Decreto 1410 que rige en Mendoza