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La Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de San Rafael inició una acción colectiva ante la Corte pidiendo su inconstitucionalidad. Esa causa quedó en estado de resolver por lo que, previo a ello, la municipalidad decidió eliminar los artículos polémicos.
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La ordenanza se sancionó cuando el intendente en Malargüe era Jorge Vergara Martínez, quien le pasó el mando al actual jefe comunero, Juan Manuel Ojeda.
Nueva ordenanza elimina artículos provida
La Municipalidad de Malargüe publicó en el Boletín Oficial de este lunes la ordenanza Nº 2.223 mediante la cual su concejo derogó tres artículos de otra norma municipal que en 2018 buscaba "proteger a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad".
Con esas palabras, el municipio defendió la norma que fue cuestionada por inconstitucional en la Justicia y mantuvo vigente los artículos referidos a la creación del Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer y que buscan "alternativas para que las mujeres en situación de vulnerabilidad puedan llevar adelante su proyecto de vida, procurando atenuar o ayudar a superar las causas que las ponen en riesgo".
Los artículos que debieron eliminarse son los que quedaron en el ojo de la tormenta luego de que fueran judicializados por la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de San Rafael.
Según el mismo concejo explica, por recomendación de la Asesoría Letrada de la municipalidad, "resulta oportuno y conveniente de acuerdo a la legislación vigente en la materia, la modificación de la ordenanza". Esto se da justo antes de que la Suprema Corte resuelva la sentencia, tras haberse llevado a cabo todas las audiencias necesarias.
Los artículos polémicos que Malargüe eliminó
El nuevo Concejo (a la ordenanza la dictó el poder legislativo municipal anterior) derogó los artículos 2, 3 inciso a y 13.
El primero de ellos establecía: "Se considera para la presente ordenanza 'niño por nacer' a todo ser humano desde el momento de su concepción, es decir, desde el momento de la fecundación del óvulo hasta el de su efectivo nacimiento".
El artículo 3 hablaba de cuatro derechos entre los que estaba el derecho inalienable a la vida del niño por nacer, como el primer derecho humano "por lo que no puede quedar a merced de persona alguna".
En tanto que mediante el artículo 13, el que generó más cuestionamientos, el municipio aseguraba que "el aborto no es una solución para la mujer, sino que constituye una grave lesión a su salud física y psicológica" y con ese fundamento establecía que los "los profesionales intervinientes no podrán atentar contra los principios enunciados en el Capítulo I, induciendo a la realización de una práctica abortiva, siendo ésta una causal de remoción del cargo que desempeña".
La defensa de Malargüe en 2018
En su momento, la ordenanza tomó mucha repercusión en los medios provinciales por lo que el propio Concejo Deliberante decidió aclarar, mediante una declaración que la municipalidad estaba "lejos de pretender arrogarse facultades supra legales, y/o contravenir la Constitución Nacional o Provincial, ni a lo normado por el Código Civil o Penal de la Nación".
Que tampoco buscó "fijar posición científica, legal o que resulte en contraposición con las distintas líneas de pensamiento sobre el particular, ni pretende cercenar ninguna libertad individual o colectiva".
"Entiéndase que el supremo objetivo intrínseco de la ordenanza 1.944/2018 es preservar la vida desde su concepción, respetando la maternidad y fortaleciendo un amplio paraguas protector sobre la mujer y el niño por nacer", ratificaba el concejo cinco años atrás.