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Ciberacoso. Uno de los delitos que se encuadran en el proyecto. Otros son la supresión de identidad digital y la difusión de contenido íntimo.
El dictamen definitivo llegó luego de que tanto el sanrafaelino como la diputada García arribaran con proyectos distintos. En el órgano de Legislación y Asuntos Constitucionales se unificó en un despacho en conjunto y avanzó al recinto, donde obtuvo la media sanción que lo depositó en Senadores. García ya lo había presentado en 2019.
“Después de la Ciudad de Buenos Aires, Mendoza es el único lugar del país que tiene la posibilidad de sumar una normativa como la que hemos propuesto”, marcó García. “El avance de algunos delitos y la falta de una reforma integral al Código Penal es lo que nos genera esta necesidad. Hay que abordar temas como este, por eso decidimos que lo óptimo era comenzar por reformar el Código Contravencional de Mendoza”, sumó.
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Daniela García, una de las autoras del proyecto.
Las claves del proyecto
El texto encuadra las conductas que pueden ser sancionadas y apunta a cuatro en particular: la difusión no autorizada de contenidos sexuales; el acoso digital; el ciberacoso sexual y la suplantación de identidad en espacios digitales. En todos los casos se apunta al artículo 68 del código y asienta también cuáles son los posibles agravantes.
En cuanto al ciberacoso, explica que “quien intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de imágenes, filmaciones, comunicaciones y/o contenidos de naturaleza o connotación sexual”, será sancionado con multas de hasta mil unidades fijas. A eso puede sumarse trabajo comunitario y hasta 30 días de arresto.
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Reche (izquierda), dijo que el Código Penal no comprende muchos de los delitos que intentaron sumar a través de la legislación mendocina.
Similar es el caso para los acosadores digitales, que podrán pasar hasta diez días recluidos, y para quien difunda contenidos de carácter sexual, como filmaciones, imágenes o archivos de audio. Aquellos podrán pasar por diez días de arresto. Los otros puntos son para quienes roben o usurpen la identidad de otra persona, así sea usando sus datos o fotografías.
Si las víctimas fueran niños, adolescentes o personas de más de 60 años, se considerará un agravante del hecho, al igual que si la situación fuera cometida por un cónyuge o ex cónyuge. Lo mismo corre cuando haya consanguinidad entre la víctima y el perpetrador del hecho, y cuando la información divulgada haya sido obtenida mediante engaño.
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