Derecho Laboral

La Corte avaló límites que la Municipalidad de Guaymallén impuso a las asambleas sindicales

La Corte rechazó, en fallo unánime, dos planteos de los empleados sindicalizados de la Municipalidad de Guaymallén y dejó firme un decreto oficial de 2017

Un fallo unánime de la Suprema Corte de Justicia confirmó un decreto de la Municipalidad de Guaymallén que restringió las asambleas sindicales en lugares y horarios de trabajo para no afectar la prestación de servicios públicos.

José Valerio, Dalmiro Garay y Julio Ramón Gómez rechazaron el recurso extraordinario provincial presentado por la Asociación Sindical Empleados Municipalidad de Guaymallén (Asemug) contra la sentencia de la Segunda Cámara del Trabajo que avaló la resolución 817 firmada por Marcelino Iglesias en 2017. Además, anular ese fallo.

El entonces intendente de la Municipalidad de Guaymallén había fijado limitaciones y condiciones en cuanto a horarios y espacios físicos para la realización de asambleas gremiales.

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José Valerio, ministro de la Suprema Corte y preopinante en el fallo que favoreció a la Municipalidad de Guaymallén.

José Valerio, ministro de la Suprema Corte y preopinante en el fallo que favoreció a la Municipalidad de Guaymallén.

Desde Asemug habían argumentado que se lesionaban derechos laborales, la libertad sindical y principios constitucionales.

La Corte avaló a la Municipalidad de Guaymallén sobre asambleas sindicales

Tratado el recurso extraordinario provincial por la Suprema Corte de Justicia, José Valerio fue el preopinante.

Señaló, entre las consideraciones que fueron acompañadas por sus pares Garay y Gómez, que "la reglamentación, por parte de los organismos estatales respecto de las asambleas deliberativas de los trabajadores que se realizan en los lugares de trabajo, no es de por sí inconstitucional, es decir, supone un ejercicio legítimo de las facultades de organización y dirección, propias del empleador".

Enfatizaron los magistrados, en el fallo unánime, que los organismos estatales -en este caso la Municipalidad de Guaymallén- están legalmente facultados para regular las asambleas sindicales en lugares y horarios de trabajo sin afectar la prestación de los servicios públicos "ni limitar irracionalmente derechos fundamentales", como el derecho a la protesta.

Para el caso se mencionó jurisprudencia existente.

Las condiciones de la Municipalidad de Guaymallén a los gremios

La gestión de Marcelino Iglesias dispuso hace 8 años, a través del decreto 817, entre otras condiciones:

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Marcelino Iglesias dictó el decreto 817 que fijó condiciones para las asambleas sindicales en la Municipalidad de Guaymallén.

Marcelino Iglesias dictó el decreto 817 que fijó condiciones para las asambleas sindicales en la Municipalidad de Guaymallén.

1) "El personal que decida participar -cuando la asamblea sea en su horario de prestación, deberá comunicarlo así en su jefe inmediato superior, sin que se requiera autorización especial del mismo"

2) "Si la duración de la asamblea supera el 50% de la jornada normal y habitual, se procederá a descontar el día al personal que no se haya reintegrado en el lapso fijado”