Límites para ser candidato

Ficha Limpia: Suarez promulgó la ley

Rodolfo Suarez promulgó la Ficha Limpia que establece las condiciones para poder ser candidato a un cargo electivo y fija como límite una serie de delitos

El proyecto de Ficha Limpia, que impulsaron María José Sanz y José Orts (UCR), se convirtió en ley a fines de noviembre en Diputados luego de que la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales avalara las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores. Este jueves, fue promulgada por el gobernador Rodolfo Suarez, quien destacó que con esta normativa Mendoza hace punta en el país en relación a los delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual.

https://twitter.com/rodysuarez/status/1337128966050750469

En líneas generales, se incorporaron más delitos a las limitaciones para poder ser candidato a un cargo electivo, como el homicidio simple, el homicidio en ocasión de riña, por abandono de personas que derive en muerte, trabajo infantil y homicidio en ocasión de robo o tentativa de robo.

El texto incorpora el inciso 3) al artículo 37 de la Ley Nº 4746 (Orgánica de Partidos Políticos), estableciendo que no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (…), las personas que se encuentren condenadas, en juicio oral y público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por:

  • Delitos contra la administración pública.
  • Delitos contra el orden económico y financiero.
  • Delitos contra las personas comprendidos en el Código Penal.
  • Delitos contra la integridad sexual.
  • Delitos contra el estado civil.
  • Delitos contra la libertad.
  • Delitos contra la propiedad.
  • Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.

Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de estas disposiciones, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, “siendo responsables directos de su presentación” ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.

En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de ese requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas. En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de ese partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.

Temas relacionados: