- Delitos contra la administración pública.
- Delitos contra el orden económico y financiero.
- Delitos contra las personas comprendidos en el Código Penal.
- Delitos contra la integridad sexual.
- Delitos contra el estado civil.
- Delitos contra la libertad.
- Delitos contra la propiedad.
- Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.
Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de estas disposiciones, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, “siendo responsables directos de su presentación” ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.
En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de ese requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas. En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de ese partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.