El proyecto para limitar la duración de los mandatos de los concejales tuvo su sanción definitiva este martes con el voto positivo unánime de los senadores. A partir de ahora, un edil puede ser elegido solo por ocho años, cuando antes, la ley permitía la reelección indefinida. Para volver a ejercer el cargo deberán esperar un intervalo de un período.
Las modificaciones se introdujeron en la Ley Orgánica de Municipalidades, confeccionada en 1934.
Otro de los cambios importante, es que los Concejos Deliberantes se renovarán por mitades cada dos años. Y la norma aclara que, en situaciones especiales, como la creación de nuevas municipalidades o vacantes extraordinarias, los Concejos harán el sorteo de los períodos de los concejales electos antes de entrar en funciones.
►TE PUEDE INTERESAR: El gobernador firmó el inicio de obra de la ampliación del establecimiento potabilizador Alto Godoy
Además, se deroga el Artículo 47 de la Ley, que establecía que este órgano eran los encargados de designar a los intendentes, un procedimiento que ya no estaba vigente de hecho, pero no en la norma, y que ahora se realiza mediante elección directa, conforme al artículo 198 de la Constitución Provincial.
Los cambios en la elección de intendentes
De la misma manera, promueve la modificación del artículo 93 de dicha Ley, que actualmente dice que los intendentes serán elegidos por el “voto directo de los electores de su respectivo municipio” y que durarán “tres años en el ejercicio de sus funciones”.
►TE PUEDE INTERESAR: Ulpiano Suarez le respondió a Luis Caputo tras una crítica por el orden fiscal en las municipalidades
Con el cambio aprobado hoy en Diputados, se deja establecido que los jefes comunales “serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período…”.





