Código Electoral de la Nación

¿Quién asume como presidente en caso de muerte o renuncia del presidente electo?

Por UNO

En Argentina, la Constitución Nacional y la Ley de Acefalía 25.716 prevén los pasos a seguir en caso de ser necesario el reemplazo temporal o permanente del Poder Ejecutivo, cuando el presidente, su titular, resulta impedido de ejercer el cargo.

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La Constitución Nacional establece que en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el cargo sea ejercido por el vicepresidente, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

De estar impedido también el vicepresidente, la línea de sucesión temporaria está compuesta en este orden:

  • Presidente provisional del Senado,
  • Presidente de la Cámara de Diputados y
  • Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Si la causa de la vacancia de la presidencia y la vicepresidencia es definitiva, la Ley de Acefalía Presidencial (25.716), sancionada el 28 de noviembre de 2002 y promulgada el 7 de enero de 2003, establece que el presidente provisorio del Senado debe ejercer el Poder Ejecutivo hasta que el Congreso decida la sucesión definitiva en la Asamblea Legislativa.

Si el presidente provisorio del Senado no puede asumir, el que ejerza será el presidente de la Cámara de Diputados, y si éste estuviera también impedido, asume el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así fue como el 20 de diciembre de 2001, le correspondió el cargo de presidente provisional del Honorable Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo a Ramón Puerta. En ese entonces, el presidente Fernando De la Rúa había renunciado y no había vicepresidente, ya que el mismo, Carlos Álvarez, había renunciado a su cargo el año anterior.

Sucesión definitiva en la Asamblea Legislativa

En una Asamblea Legislativa es las dos cámaras del Congreso (Senado y Diputados) se reúnen conjuntamente. Tiene 48 horas para reunirse con quórum de dos tercios del total de los miembros, y en una sola reunión debe decidir acerca de la sucesión definitiva.

En caso de existir presidente y vicepresidente electos, estos automáticamente deberán ser designados para ocupar el cargo.

Si no es el caso, la Asamblea debe escoger a un funcionario que reúna los requisitos constitucionales para ser presidente entre los diputados y senadores y los gobernadores de provincia.

Qué pasa en caso de muerte o renuncia de cualquiera de los candidatos de la fórmula electa

El artículo 153 del Código Electoral Nacional establece que en caso de "muerte o renuncia de cualquiera de los candidatos de la fórmula que haya sido proclamado electa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Nacional".

Este último es el artículo que refiere a la sucesión presidencial en caso de que el titular del Poder Ejecutivo se viera impedido de manera permanente de ejercer el cargo.

El artículo 88 de la Constitución Nacional establece que "en caso de enfermedad muerte, renuncia del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación".

Así, siguiendo las disposiciones del Código Electoral y la Constitución, si el presidente electo no pudiera asumir el cargo por muerte o renuncia, lo reemplazará el vicepresidente electo. En caso de muerte o renuncia de ambos, se debieran realizar nuevas elecciones.