Crimen de su esposa

La Corte absolvió a Carrascosa y cerró la causa Belsunce

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Carrascosa y quedó absuelto para siempre por el crimen de su esposa María Marta García Belsunce

La Corte Suprema de Justicia de la Nación absolvió este jueves a Carlos Carrascosa, quien estaba acusado de ser el coautor del crimen de su esposa, María Marta García Belsunce, y cerró la causa. A 18 años del crimen cometido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel de Pilar y con un período de siete años y medio en los que el viudo estuvo preso, este fallo dejó firme la absolución que, tras una revisión de la causa, el Tribunal de Casación bonaerense había dictado en 2016 para Carrascosa (75).

La socióloga María Marta García Belsunce (50) fue hallada muerta el 27 de octubre de 2002 en su chalet del barrio privado Carmel de Pilar (provincia de Buenos Aires), con su cuerpo semisumergido en la bañera, y su marido Carrascosa declaró siempre que él pensó que había sufrido un "accidente" y se había golpeado la cabeza contra un viga del techo y las canillas.

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María Marta García Belsunce (50) fue hallada muerta el 27 de octubre de 2002.

María Marta García Belsunce (50) fue hallada muerta el 27 de octubre de 2002.

Así, la Corte rechazó el último recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal bonaerense contra la absolución del viudo por el homicidio, fallo que había sido dictado en 2016.

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la queja", expresaron los magistrados Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti en el dictamen, que no fue firmado por la jueza Elena Highton de Nolasco.

Este miércoles, el procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, había emitido su dictamen en el que expresó que correspondía desestimar la queja presentada por el MPF bonaerense.

"No encuentro en ese trámite la violación al derecho de defensa que alega el recurrente ni, por ello, razones para objetar la sentencia de la Corte bonaerense que permitan fundar la competencia por apelación del Tribunal según su doctrina de la arbitrariedad", manifestó Casal en su dictamen.

La acción penal de la causa estaba a punto de prescribir el próximo 19 de diciembre.