La Justicia ordenó el pago de más de 450 mil pesos para los padres de un adolescente de 14 años que falleció en un camping

Hace 9 años su hijo murió ahogado en Cipolletti y ahora el Estado los indemnizará

Por UNO

Hace exactamente ocho años, Marcos Román García fallecía a los 14 años ahogado en un cauce de agua ubicado en las inmediaciones del Dique Cipolletti. Ahora, el Gobierno provincial deberá pagar una cuantiosa indemnización a sus padres.

El trágico episodio ocurrió el 6 de enero de 2007, cuando el menor se encontraba junto a un grupo de amigos de la escuela en el camping Ceferino, ubicado sobre calle Cipolletti a unos 400 metros de la toma de agua del dique.

Uno de los elementos destacados del camping es una cascada de dos metros que caía desde un canal homigonado hacia un pozo de agua. Hasta ese pequeño espejo se dirigieron los adolescentes para refrescarse.

Cerca de las 13.30 Marcos se arrojó al pozo, pero cuando quiso volver a la orilla comenzó a hundirse. Su amigo intentó rescatarlo pero no lo logró. Varios minutos después, personal de Bomberos Voluntarios de Luján de Cuyo sacó el cuerpo sin vida del menor que estaba sumergido a 5 metros de profundidad.

Tras el hecho, los padres del pequeño iniciaron una demanda civil contra el dueño del camping, la Provincia, la Municipalidad y el Departamento General de Irrigación (DGI). Se argumentaron en que la muerte se produjo en un espacio de dominio público provincial y que el pozo era una cosa "riesgosa y viciosa".

Además, el camping no contaba con habilitación municipal y es este último organismo el que debería haber realizado los controles específicos para velar por la seguridad de los visitantes. De hecho, los inspectores llegaron al lugar dos días después del hecho y labraron un acta de infracción contra el propietario del camping.

Desde el Gobierno provincial contestaron que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima porque el joven fue advertido por sus compañeros que no se tirara al agua y estaba alcoholizado. Además accedió al canal desde una propiedad de un tercero, no pública.

Desde la DGI argumentaron que fue culpa de los padres del menor porque debieron "extremar la atención que le brindaban a un menor" y citaron un expediente por desalojo contra el dueño del camping debido a incumplimientos en el lugar, aunque el hombre siempre se resistió al desahucio.

En primera instancia, el Tercer Juzgado Civil no accedió al reclamo indemnizatorio de los padres. Los magistrados entendieron que fue "elocuente" la culpa de la víctima por la "imprudencia en su accionar", ya que se tiró a un pozo que no se apto para baño, con las zapatillas puestas, sin saber nadar suficientemente bien y siendo advertido por un compañero que le había dicho que el agua "chupaba" hacia abajo.

Los padres de la víctima fatal apelaron y llevaron el expediente a la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil alegando las malas condiciones de infraestructura del mencionado pozo y la falta de servicio de la DGI al no colocar carteles advirtiendo la peligrosidad de la zona, entre otros argumentos.

Basados en un antecedente de la Suprema Corte de Justicia, los camaristas entendieron que la Provincia es la dueña del canal y que la DGI es el guardián de ese lugar. "Si un joven de 14 años concurre con su grupo de amigos, ingresa a un camping instalado pagando su entrada, se encuentra un día de enero con un espejo de agua donde la gente que allí concurre se baña, me pregunto ¿Qué puede reprochársele? ¿Qué haya hecho lo mismo que los demás?", se preguntaron los jueces.

Finalmente, si bien rechazaron la demanda contra el municipio, ordenaron al Gobierno provincial y al DGI a pagarle 450 mil pesos a los padres del adolescente fallecido, más intereses y costas.

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