"Perjuicio para el Estado"

Cesantearon a cuatro empleados del Hospital Schestakow por compras irregulares de gases para terapia

Fue por incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo. La acción quedó extinguida para un quinto empleado que accedió a la jubilación

Los empleados Pablo Jesús Siri, Franco Alberto Campi, Adrián Pérez y Juan Martín Miranda fueron cesanteados de sus cargos en el Hospital Schestakow debido a irregularidades en la compra de gases medicinales para la Unidad de Terapia Intensiva (UTI). La medida también incluyó a Esteban Tuduri, pero la acción quedó extinguida al haberse dado de baja por haber obtenido el beneficio de la jubilación.

La decisión, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el gobernador Alfredo Cornejo, alude a la violación de varias disposiciones legales: los artículos 139, 140 y 142 de la Ley Nº 8706 y los artículos 139, 140, 141, 142, 149, 150, 151 y 153 del Decreto Reglamentario Nº 1000/15. También se infringieron los deberes y prohibiciones establecidos en el artículo 13, incisos a) y b), y el artículo 14, incisos k) y l) del Decreto Ley Nº 560/73 y la Ley Nº 9103. Estas faltas constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones asignadas.

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Los cuatro empleados despedidos del Hospital Schestakow fueron acusados por compras irregulares de gases para terapia. Imagen ilustrativa.

Los cuatro empleados despedidos del Hospital Schestakow fueron acusados por compras irregulares de gases para terapia. Imagen ilustrativa.

El sumario se inició en abril, y los implicados plantearon la nulidad de las actuaciones, argumentando que los hechos investigados no configuraban irregularidades administrativas y negando su responsabilidad. A pesar de ello, el documento publicado este viernes concluyó que las conductas atribuidas a los agentes fueron probadas, estableciendo su responsabilidad administrativa y la aplicación de sanciones conforme a la normativa vigente.

"Suficientemente probado"

El informe detalla: "Surge de la instrucción sumarial que ha resultado suficientemente probado que existía entre los agentes sujetos del sumario una estructura aceitada que les permitió realizar contrataciones y autorizar pagos, violando en forma premeditada y deliberada el ordenamiento jurídico vigente, lo que redundó en un perjuicio patrimonial para el Estado".

El mecanismo permitió la sobreestimación de precios, la ausencia de control en la recepción de bienes y servicios, el manejo irregular de documentos contables y pagos indebidos al proveedor, en contra de lo dispuesto en la normativa de contrataciones públicas.

El escrito también señala: "El accionar de los sumariados constituye un obrar al margen de la normativa vigente, que impone a los agentes del Estado el deber de actuar con transparencia y decoro, excusándose de intervenir en situaciones que puedan originar interpretaciones de parcialidad o incompatibilidad moral".

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Asimismo, destaca que la responsabilidad del empleado público radica en garantizar que su desempeño sea transparente y eficiente, respondiendo adecuadamente frente a actos ilícitos o culpas de los funcionarios.

Finalmente, el sumario concluye que todos los implicados son responsables, aunque no se expidieron respecto a la graduación de las sanciones a imponer.