El presidente de la cámara, Julián Falcucci, sostuvo: "Sólo es posible admitir la punición de la tenencia de drogas para uso personal, aun cuando se trata de sujetos que cumplen prisión en una institución carcelaria, cuando la posibilidad de trascendencia a terceros se encuentre definitivamente demostrada, esto es, cuando el sujeto hubiese hecho ostentación de esa conducta hacia terceros y haya puesto en peligro la salud pública".
En el juicio, el imputado contó que se drogaba desde los 14 años y reveló que en prisión fumaba "10 porros de marihuana por día" y que también consumía cocaína y psicofármacos.
Al respecto, Falcucci opinó que "esa conducta personal del imputado, que hace a su modo de vida, no ha aparejado un peligro concreto para la salud de personas indeterminadas –en este caso, los otros internos del penal o incluso el personal del Servicio Penitenciario–, porque Mora tenía droga en poca cantidad, escondida en un lugar reservado y adecuado a su propio consumo...".