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¿Quiénes son los padres cuando hay un donante? El rol legal de los matrimonios igualitarios y el alquiler de vientres. La ex jueza Aída Kemelmajer explica los interrogantes y cómo resolverlos.

Preguntas y respuestas sobre fertilizacion asistida

Por UNO

Por Alejandro Gamero

Los métodos de fertilización asistida, los embriones congelados y la manipulación genética no están regulados por ley en Argentina. No hay legislación que proteja esta actividad ni que le ponga límites. Por eso será uno de los desafíos, entre otros, que tendrán los juristas elegidos para la reforma del Código Civil de la Nación.

Estas nuevas prácticas plantean interrogantes jurídicos polémicos: ¿puede un niño tener legalmente dos madres? ¿Quién es el padre de un bebé nacido por fertilización asistida donde interviene un tercero que es donante? ¿Se puede alquilar un vientre? ¿Los embriones congelados son considerados personas?Estas preguntas se podrían reflejar en los siguientes ejemplos que en Europa y Estados Unidos ya se han resuelto legal o judicialmente.

Caso 1: un matrimonio heterosexual recurre a una fertilización asistida para tener un hijo. El varón es estéril, por lo que interviene un tercero, un donante. ¿Quién de los dos sería el padre? ¿El hijo podrá reclamar a futuro, paternidad y derechos hereditarios al donante?Caso 2: dos lesbianas, casadas legalmente (la reforma del matrimonio igualitario lo permite) deciden tener un hijo. Una aporta su óvulo y la otra pone su vientre para la gestación para que el proceso sea compartido. Todo se completará con un donante para la fecundación asistida. ¿Quién de las dos es la madre?

Caso 3: una mujer alquila su vientre para dar a luz a un niño que entregará a los padres que han contratado ese servicio. ¿Puede quedárselo por el vínculo que la unió con el bebé en la gestación y en el parto?

Caso 4: un matrimonio tiene un hijo enfermo que necesita un trasplante de médula para seguir viviendo. No hay donantes compatibles. Los padres toman una decisión extrema. Encaran una fertilización asistida en laboratorio, manipulada genéticamente, que les permitirá tener otro hijo 100% compatible. El niño por nacer será el futuro donante de su hermano. ¿Pueden hacerlo?

Aída Kemelmajer de Carlucci, la jurista mendocina y ex miembro de la Corte mendocina, integra con los jueces de la Corte de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, la comisión a cargo de la reforma del Código Civil que se topará con estos desafíos. Ellos convocaron a 70 juristas para resolverlo.

En diálogo con Diario UNO Kemelmajer, quien expuso en la entrevista los casos citados, remarcó que “urge que la fertilización y sus efectos sean regulados porque no hay legislación. Aparte, cada vez son más los pedidos a la Justicia en todo el país para que las mutuales cubran estos tratamientos”.

“Prohibir menos, proteger más”

Kemelmajer resaltó el espíritu que debe llevar la reforma: “Prohibir menos y proteger más al niño nacido de estas prácticas. Definir qué se puede hacer y que quede clara la filiación, es decir, quiénes son los padres”.

Explicó cómo se resolvió en algunos países europeos: “Los donantes para una fertilización son sólo eso porque está claro que no querían ser padres, por lo tanto, ese rol legal lo tendrá la pareja que hizo el tratamiento para tener un hijo”.

Y precisó: “Así, ese hijo no puede accionar judicialmente contra el donante reclamándole paternidad ni herencia, ni tampoco cuestionar el vínculo con su padre legal”.Agregó: “Tanto ese padre como el donante, una vez que aceptaron, no pueden arrepentirse y no tienen derecho a una acción judicial”.

Dijo: “Para un matrimonio de lesbianas, hoy hay un problema con el Código Civil porque según este madre es la que da a luz. En España e Inglaterra resolvieron que en estos casos las dos son madres y no hay padre porque el donante no lo es”.

Con criterio exclusivamente genetista el progenitor es el que hizo el aporte de genes, pero la ex jueza aseveró: “Queremos que la filiación se apoye en la voluntad (querer ser padre) y no en el puro dato genético”.Otra problemática es la del alquiler de vientres, demandado por parejas estériles y matrimonios gays.

Al respecto afirmó: “Salvo en algunos estados de Estados Unidos, en casi todas partes está prohibido porque se considera inconveniente desintegrar el vínculo hecho en la gestación e inmoral alquilar un vientre”.

La académica señaló: “En general para toda esta temática hay países más restrictivos y más flexibles. La ley española es la más amplia y la que creo que el país debe mirar”.

Kemelmajer fundamentó la necesidad de regular estas prácticas en el Código Civil: “Es una problemática social, moral y científica que no podemos dejar sólo a los médicos”.

¿Son personas los embriones congelados? Los embriones congelados o criogenizados resultan de los tratamientos de fertilización asistida que se realizan en la medicina. En algunos casos están en ese estado a la espera de ser parte de un tratamiento y en otros son los que sobraron una vez que se hizo el tratamiento.

En la Argentina no hay ley que diga qué hacer con esos embriones y qué no, si pueden eliminarse o no, cuáles son los límites, si se los considera personas o no, y si llegan a tener derechos.

Para el Código Civil argentino, tal cual está escrito hoy, los embriones criogenizados y concebidos en laboratorios no son personas.

La jurista Aída Kemelmajer lo explicó: “En nuestro Código, Dalmacio Vélez Sarfield consideró que estamos ante una persona desde el momento de la concepción en el seno materno”.

Entonces, precisó: “Los embriones congelados habrían sido concebidos en el laboratorio y mientras estén allí no están en el seno materno por lo que según el Código no pueden ser considerados personas”.

Agregó: “Es verdad que cuando el Código se escribió estos métodos no existían, sin embargo, hoy la preocupación central no debería ser si son o no personas, sino qué protección jurídica deben tener”.

Explicó que “en Europa por ejemplo se es considerado persona a partir del alumbramiento y no antes. Así en Francia, los embriones congelados no son persona,s pero la ley dice que tienen derecho a un trato digno. Esto es que no pueden utilizarlos como materia prima u objeto de investigación de alguna industria (por ejemplo, la de los cosméticos”)

La experta destacó que mantener un embrión congelado trae otros problemas legales a resolver.

“Tenemos que ver hasta cuándo y cómo se utilizarán. En Suecia se estableció que un embrión ya no podía implantarse si uno de sus progenitores legales (la pareja que hizo el tratamiento de fertilización) había muerto. Así se evita que el que queda vivo no aproveche practicar un implante para beneficiarse con una herencia”.

Agregó que “en Inglaterra se puso como condición el doble consentimiento legal de la pareja. El primero para la fertilización y el segundo al momento el implante. Esto se hizo así porque a veces las parejas se divorciaban antes de implantar el embrión. La madre quería tenerlo y el padre no. Entonces se reguló de esta manera con lo cual no puede implantarse el embrión si no hay consentimiento mutuo”.