Es Ana María Salas, de la Séptima Cámara. Le atribuyen “actos de manifiesta arbitrariedad” y “mal desempeño” en juicios contra ART por enfermedades propias del trabajo.

Una jueza del fuero laboral fue denunciada ante el Jury

Por UNO

José Luis [email protected]

La jueza Ana María Salas, integrante de la Séptima Cámara del Trabajo, fue denunciada en el Jury de Enjuiciamiento por “mal desempeño de sus funciones”, “realizar actos de manifiesta arbitrariedad” y “dejar de cumplir sus obligaciones”, todas causales de destitución previstas en la Ley Provincial 4.970, que pone bajo la lupa la conducta de los magistrados mendocinos.

A cargo del abogado laboralista Diego Sánchez Azcona, con el patrocinio de Federico Tamola, la presentación también fue radicada en la Comisión de Derechos y Garantías de la Legislatura provincial y en una fiscalía penal de Ciudad.

En la presidencia y las comisiones del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza ya están al tanto de esta situación y sus miembros analizaron el caso.

El mismo también fue llevado a la Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, donde ni siquiera fue recibido. Esto llamó la atención del denunciante, ya que este organismo siempre accede a analizar este tipo de presentaciones, muchas de las cuales se transformaron en pedidos de juicio político emanados desde el mismísimo máximo tribunal de justicia de la provincia.

Salas se desempeñó como abogada laboralista primero y relatora de la Suprema Corte de Justicia después, hasta que en 2008 obtuvo acuerdo del Senado provincial para ser jueza laboral.

Ahora se le cuestionan ciertas acciones procesales en causas judiciales iniciadas por trabajadores contra Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART). Los primeros reclamaron indemnizaciones en dinero por incapacidade

físicas que fueron consecuencia de la función laboral que desempeñaban.

Cuestión de criterio

Uno de los actos procesales denunciados es la solicitud y posterior incorporación a un expediente en etapa definitoria de una prueba que cambió radicalmente el resultado de un juicio tramitado en la sala unipersonal a su  cargo, ya que dejó sin efecto un convenio celebrado entre las partes (el empleado y la ART) al que sólo le restaba la firma de Salas para entrar en vigencia y poner fin al conflicto.

Se trata de un dictamen médico de la Oficina de Homologaciones y Visado, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que estableció que el demandante tenía una incapacidad física del 15%.

Con esto la camarista dejó sin efecto la anterior conclusión del perito médico obligatorio, para quien esa incapacidad era del 37%, 2% más de lo que indicó el profesional médico contratado por el demandante al fundamentar su reclamo en dinero a la ART.

Sánchez Azcona explicó que el dictamen solicitado por la jueza Salas “se realizó sin revisación médica alguna del actor”, es decir del demandante.

Al caerse la prueba aportada por el perito médico obligatorio, la jueza convocó al demandante y a la ART “a ratificar o rectificar” el convenio por el 35% de incapacidad al que habían arribado. “En esta oportunidad –dijo Sánchez Azcona– la ART, luego de que la jueza le insinuara el camino a seguir, presentó un escrito oponiéndose a la homologación del convenio celebrado”. Por ende, la pretensión dineraria inicial del demandante cayó notablemente.

Resultó llamativo que la conclusión del perito médico obligatorio fuera dejada de lado por la camarista, sobre todo porque los peritos judiciales son auxiliares de la Justicia, convocados por los mismos jueces y sus desempeños tienen el aval de la Suprema Corte de Justicia. “Sólo ellos pueden aportar la justeza científica necesaria para que la Justicia pueda resolver”, sostienen los especialistas.

Este cambio de criterio no es nuevo en la Justicia laboral, pero preocupa que su aplicación repercuta directamente y en forma negativa sobre la resolución de los conflictos que atestan sus oficinas y despachos.

La lista de las enfermedades indemnizables y su corrección

El decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 1.278, firmado en el 2010 por el entonces presidente Fernando de la Rúa, estableció, a modo de reparación de un laudo de 1976, que “serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas que en cada caso concreto la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo”.

Hasta entonces el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación había establecido que eran enfermedades profesionales sólo aquellas incluidas en un listado elaborado y revisado por el Poder Ejecutivo Nacional. Las  críticas que desató este sistema –carente de rigor científico– motorizaron la modificación, ya que establecía que las enfermedades no incluidas en esa nómina y sus consecuencias no eran consideradas resarcibles, es  decir no indemnizables ni compensables.

37% de incapacidad física tenía el demandante según la pericia médica obligatoria.

35% de incapacidad fue lo que el demandante y la ART acordaron para poner fin al conflicto. >

“Lejos están las garantías de imparcialidad previstas”

Según el denunciante, la jueza Ana María Salas incurrió en las siguientes conductas: “Trato discriminatorio al trabajador, denegación de justicia, abandono de persona, posible prevaricato –dictar resoluciones contrarias a la  ley expresa, invocadas por las partes o por el mismo juez, o en citar, para fundar una resolución, hechos o resoluciones falsas–, violación de la garantía constitucional de la igualdad, despojo de un efectivo amparo a la  reparación del daño y violación de la garantía constitucional del libre acceso del trabajador a la jurisdicción y al juez natural”.

“Lejos están las garantías de imparcialidad garantizadas por la Constitución nacional desde que la jueza Salas en uso de su poder discrecional ejecutó medidas de prueba (el dictamen de la Oficina de Homologaciones y  Visado) por las que no debió emitir opinión (lo hizo al solicitar una investigación penal) y dictar sentencia”, explicó el abogado Diego Sánchez Azcona, quien es hijo de Antonio Vicente Sánchez Rey, juez de la Quinta Cámara del  Trabajo. En 2010, con otros profesionales del derecho y la medicina locales fue denunciado e imputado penalmente por presuntas estafas por una gran cantidad de juicios laborales contra ART, todos por enfermedades  laborales. Todos fueron sobreseídos por la Justicia penal por no existir delito.