Funcionarios afirman que se deben respetar los derechos establecidos en tratados y en la Constitución al fijar un criterio de ingreso.

Sigue la polémica: “La admisión se usa como escudo para discriminar”

Por UNO

Por Cecilia [email protected]

La restricción del ingreso de menores de 18 años a centros comerciales con el argumento de “evitar disturbios” se extendió finalmente al Mendoza Plaza Shopping y, el último sábado, los chicos y chicas que eligieron ese espacio para esparcirse se encontraron con un vallado que podían atravesar sólo si presentaban su documento de identificación. En el caso de no llevar el DNI en ese momento, se les exigía la compañía de un mayor que se hiciera responsable por ellos.

Ante la proliferación de medidas de este tipo por parte de las gerencias de los centros comerciales mendocinos para evitar inconvenientes surgidos en la concentración de público, funcionarios locales instaron a debatir los alcances del conocido derecho de admisión y permanencia (ver aparte) que se argumenta con las restricciones.

El titular de Defensa del Consumidor, Sergio Roccamora, advirtió que “el control de ingreso a un local no puede violar leyes superiores, como la libertad de elección y el derecho a condiciones de trato equitativo y digno consagrados para los consumidores” en el artículo 42 de la Constitución nacional, además de otras normativas como la Ley Antidiscriminación Nº23.592 y, en este caso puntual, la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con rango constitucional.

El abogado Guido Roccuzzo, especialista en defensa de consumidores, sumó que “la admisión se usa como escudo para discriminar, cuando en realidad la Ley 26.370 se refiere a condiciones objetivas de admisibilidad, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos constitucionalmente ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas. Justamente, para que el control de ingreso no se base en un criterio subjetivo o caprichoso”.

Marco normativoCuando hace tres meses Palmares Open Mall tomó la primera decisión y condicionó la presencia de menores a la compañía de un mayor, la Dirección de Defensa del Consumidor elaboró un expediente de oficio sobre el que aún no resuelven. Pero, el titular del área, Roccamora, explicó que al pedir habilitación para un centro comercial de ese tipo, “se relega el derecho irrestricto de exclusión que existe sobre cualquier propiedad privada, dado el fin lucrativo de la actividad que desarrollan de acceso público”.

Después, este abogado y docente de derecho penal añadió: “La autoridad de aplicación de la ley permite la habilitación de los locales con la condición de que se garantice en ellos el derecho del consumidor a un trato digno.

Lo que están faltando son medidas más racionales. Si hay un conflicto, apelar, por ejemplo, a un control más proporcionado y equitativo, no sólo para los menores de edad por el hecho de que se los considera y prejuzga como perjudiciales”.

Roccuzzo aclaró, respecto del marco normativo, que en su artículo 8 bis la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº24.240 establece que “los proveedores no deben someter al consumidor a condiciones vejatorias y vergonzantes”.

►El primero Hace tres meses, Palmares Open Mall decidió limitar el ingreso de menores de 18 años los viernes y sábados, salvo que ingresaran en compañía de un adulto. Fue por los constantes desmanes.

►Intervención oficial Desde la Dirección de Defensa del Consumidor se elaboró un expediente de oficio pero todavía no está el dictamen definitivo sobre la determinación de Palmares.

►Dictamen del inadiEl Inadi consideró la medida como discriminatoria y la calificó de arbitraria, estigmatizante, irracional y contradictoria. Podría aplicarse el mismo criterio para otros casos.

►En guaymallén. El Mendoza Plaza Shopping decidió reforzar la seguridad en sus ingresos y pedirles identificación personal a los menores. El sábado pasado, los que no tenían DNI no pudieron entrar solos al centro comercial.

Todavía se espera un debate con empresariosPor un pedido legislativo, desde el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) se elaboró un informe considerando como “discriminatoria” la medida que en este sentido ya había aplicado Palmares Open Mall, porque es arbitraria, estigmatizante, irracional y contradictoria –por ejemplo, al condicionar el accionar de todos los que tengan menos de 18 años “prejuzgándolos como potenciales promotores de disturbios”–. La delegada local del organismo nacional, Valeria Martínez, explicó que “el dictamen sÓlo atañe al caso de Palmares, pero es probable que el criterio sea el mismo para casos similares (por el del Shopping). Lo central es revisar esas condiciones de admisión, las reglas que pone el privado no pueden ser discriminatorias”.

Desde la Dirección de Juventud del Ministerio de Desarrollo Social informaron que ellos también trabajan en un documento similar y que estuvieron presentes el sábado durante el operativo que concretó el centro comercial ubicado en Guaymallén. “Lo que nos preocupa es que se estigmatice la juventud, pero es cierto que hay una situación a resolver y no hay un acompañamiento de los padres. Nosotros capacitamos al personal de seguridad del Shopping para que sepan cómo manejarse con menores, de hecho desde la gerencia se motorizó una campaña de concientización pero, al no encontrar respuestas positivas, tomaron la decisión de restringir el acceso”, dijo César Maturano, a cargo del área.

La convocatoria de los empresarios a la Legislatura aún no tiene fecha y todo depende del desarrollo de otras cuestiones más acuciantes como el debate sobre el endeudamiento provincial. Desde Palmares dijeron que no hablarán más con los medios sobre el tema y del Shopping fue imposible recoger una opinión.

Las leyes que limitan el Derecho de Admisión y PermanenciaEn su artículo 4, la Ley 26.370 define que es el derecho en virtud del cual, una persona titular del establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que no afecte los derechos reconocidos en la Constitución ni suponga un trato discriminatorio o arbitrario para las personas o implique un agravio.

Esta atribución no puede violar los tratados internacionales de derechos humanos que condenan la discriminación e integran el ordenamiento jurídico argentino ni la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Constitución nacional: artículo 16 sobre que “todos los habitantes son iguales ante la ley”, y el 42, sobre que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Otras normas nacionales como la Ley Antidiscriminación 23.592 y la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, que en su artículo 8 bis habla de que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo.