Tras un dictamen del Inadi, la Cámara de Diputados citará a representantes de Palmares a la Comisión de DerechosEsperan en la Legislatura que la imposición de límites para circular no se extienda a otros centros comerciales.

Quieren terminar con restricciones a menores en shoppings y centros comerciales de Mendoza

Por UNO

Por Cecilia [email protected]

Diputados citarán en la Comisión de Derechos y Garantías a los empresarios representantes de Palmares Open Mall por la decisión de condicionar en ese espacio el ingreso de menores de 18 años los sábados. El legislador mendocino del Frente para la Victoria, Lucas Ilardo, explicó que la iniciativa presentada ayer para que se concrete esta reunión persigue “una solución para que no se sigan vulnerando los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, si es necesario, un cese de la decisión”. También buscarán evitar que una determinación de ese tipo se haga extensiva a otros centros comerciales, como el Mendoza Plaza Shopping.

Esto ocurrió luego de que, a pedido del mismo diputado, en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) se evaluara la situación y emitiera un dictamen en el que se considera discriminatoria a la medida que surgió con el argumento empresarial de “evitar disturbios” y para el presunto “bien de los adolescentes”.

El documento elaborado en Buenos Aires establece que la restricción “es arbitraria, estigmatizante, irracional y contradictoria”, contraponiéndose principalmente a lo que establece la ley 23.592 (antidiscriminación) y también la Constitución nacional que en distintos artículos garantiza el derecho a la igualdad.

“Es un antecedente preocupante porque va en contra de leyes fundamentales que consagran derechos y porque refuerza estereotipos estigmatizantes respecto de la niñez, la adolescencia y la juventud”, explicó la delegada del Inadi en Mendoza, Valeria Martínez, quien añadió: “Para evitar situaciones que se producen en ámbitos de concentración de personas se pueden tomar otras medidas que no afecten derechos”.

Desde el organismo, cuya opinión no es vinculante pero sí ha sido tenida en cuenta en distintas órbitas, incluso la judicial, se entiende que “no existe razonabilidad cuando se prejuzga a todo menor de 18 años como potencial promotor de disturbios y se inviste a la persona comprendida en ese rango etáreo de cierta peligrosidad”, incluso, cuando ni los responsables de la medida dan fe de la existencia de hechos graves que la motiven.

Una vez que el martes se formalice la solicitud, pondrán fecha a la convocatoria de los empresarios que incluirá a referentes del Inadi y del Gobierno provincial, como la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Dirección de Juventud y el Ministerio de Seguridad.

Alcance

Dada su trascendencia, con fecha del 6 de junio de 2014, el informe del Inadi fue elaborado en Buenos Aires y firmado por el interventor Pedro Mouratian, luego de que desde la delegación local del organismo se planteara la situación y se adjuntaran pruebas necesarias, procedimiento que se originó en un pedido de informe de la Cámara de Diputados de Mendoza.

“Lo que se le requirió al Inadi es que se expidiera sobre si existía o no un acto discriminatorio en la decisión de condicionar el ingreso de menores de 18 años en Palmares a la presencia de un adulto. La conclusión fue que se encuadra como conducta discriminatoria en el marco de la ley 23.592 y de principios constitucionales”, explicó Valeria Martínez y aclaró: “No somos el Poder Judicial, por lo que no podemos aplicar la ley ni sancionar, sino analizar hechos a la luz de esa normativa y establecer una opinión al respecto”.

En su artículo primero, la norma nacional antidiscriminación dice: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo o menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.

En resumenEl proyecto de resolución del 22 de abril solicita al Inadi un informe sobre:  posible caso de discriminación que podría importar la medida de Palmares Open Mall, referida a la prohibición de entrada de menores de 18 años los sábados, excepto que concurran con mayores de edad que se responsabilicen por sus conductas.

La existencia de denuncias al respecto, de las cuales no hay registro.

RespuestaEn un dictamen del 6 de junio el Inadi advierte de que hay “una conducta discriminatoria en los términos de la Ley Antidiscriminatoria 23.592 y de lo consagrado por la Constitución que garantiza el derecho a la igualdad y le da jerarquía constitucional a tratados internacionales y a la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Argumentos“Paternalismo exacerbado”: desde el centro comercial se hace reposar en el presunto “bien de los adolescentes” una medida arbitraria y estigmatizadora.

“Desproporcionada”: para evitar un griterío o situaciones análogas se condiciona el ingreso y la reunión de los menores de 18 años prejuzgando de una forma tal que ni la Constitución nacional ni el Código Penal lo admiten.

“Arbitraria”: por la forma en que surgió y por el recorte etáreo que propone, ya que una persona de 19 años que decida comportarse de modo más o menos escandaloso puede hacerlo mientras que esa conducta en alguien menor implica una transgresión por la que deben responder los adultos a cargo.

“Contradictoria”: se condiciona el ingreso de menores de 18 los sábados, pero se los sigue convocando para que consuman productos de moda. Se les otorga el derecho a votar, adjudicándoles madurez y capacidad de reflexionar sobre los destinos políticos de la república, pero se les impide divertirse a su manera.

“Estigmatizante”: genera y reproduce un estereotipo por el cual, sin fundamentos, todo menor de 18 años es, a priori y en potencia, alguien tendiente a generar disturbios, incomodidad o actos reprochables. Se los inviste de cierta peligrosidad.