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Apuntes. ¿Nadie más que la ONG que presentó el hábeas corpus conocía la situación ilegal de parte de la población penitenciaria? De ser así, la potestad de la Suprema Corte de ejercer el control de calidad del trabajo de los magistrados fracasó.

Que las detenciones fuera de la ley sumen 874 tampoco fue magia

El polémico fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que pone en revisión la situación procesal de 874 detenidos deja en pie algunas inquietudes que ojalá tengan respuesta. Veamos.

Uno Sin desmerecer la decisión de los cuatro supremos que participaron de la redacción de los argumentos y de la decisión posterior, me pregunto si no es una cuestión que debió tratarse -por el tamaño de su importancia- en sesión plenaria, es decir que contara con los siete votos de todos los miembros del máximo tribunal de Justicia mendocino. Y esto, más allá de la época del año, porque sabido es que en la Corte mendocina a medida que se acercan las Fiestas de Fin de año decrece la cantidad de supremos en sus despachos y por ende en condiciones de decidir. Hubiera sido interesante para la sociedad conocer la opinión de los ausentes en uso de licencia Pedro Llorente, Herman Salvini y Mario Adaro, más allá de lo rubricado por el preopinante (autor del fallo) Omar Palermo, Julio Gómez, Alejandro Pérez Hualde y Jorge Nanclares. Además, y esto quedó claramente demostrado con el fallo plenario que ratificó la constitucionalidad de la Ley Antiminera 7.722, no tiene la misma fuerza institucional una decisión que es producto del voto de todos los miembros de un tribunal, que el pronunciamiento firmado por cuatro de los siete integrantes, sin desmerecer la labor de los supremos que sí hicieron su trabajo. Dos Que el máximo tribunal se haya pronunciado sobre la necesidad de resolver la situación de 874 detenidos fijando plazos y todo, despertó en mí la duda inicial de si la cifra en cuestión era correcta o no. Cuando confirmé que la cantidad en juego era la certera tuve una nueva duda: ¿Por qué permitió la misma Justicia que se acumularan tantos casos pendientes? Sabido es que la Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de ejercer el control de calidad sobre el desempeño de sus tribunales en todos los fueros. Técnicamente se denomina Secretaría Legal y Técnica de Superintendencia, y no debe confundirse con el contenido de las decisiones, sino con el cumplimiento, entre otros menesteres, de los plazos administrativos y procesales. De hecho, este organismo, según ha determinado la Ley Orgánica de Tribunales -aún vigente, claro está- depende directamente del máximo tribunal de Justicia. Y más aun: sabido es que en ese tren de ejercer la función de superintendencia, la Suprema Corte de Justicia e incluso la mismísima Procuración General han pedido el juicio político para algunos magistrados por incumplir con su trabajo. Una muestra: la Procuración y la Secretaría Legal y Técnica intervinieron en el caso de la fiscal penal de Menores Valeria Ponce, bajo la lupa porque hace cuatro años se apoderó de un celular en una tienda de un centro comercial. ¿Era necesario que se acumularan hasta 874 casos -una buena porción de la población penitenciaria mendocina- para que la Corte tomara las riendas? ¿Pedirán sus miembros el Jury para algún juez responsable de semejante descalabro? Veremos.

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