Por Javier [email protected]
El pequeño es de San Rafael, tiene 8 años y conoció a su padre luego de que se le interpusiera una demanda. El progenitor está de acuerdo con el cambio, pero la Cámara Civil de Apelaciones rechazó el pedido.
Por qué le sacaron el apellido de la madre al chico mendocino que ahora quiere apellidarse Messi
La Justicia mendocina definirá si un niño de 8 años, oriundo de San Rafael, llevará el apellido de la madre, ya que el padre tardó cinco años en reconocerlo y no ha vuelto a verlo en el último año y medio. El pequeño quiere conservar el apellido de la madre, por el cual es públicamente conocido y principalmente porque no mantiene vínculo alguno con el progenitor, al que no considera parte de su familia.
Asimismo el padre, que ya formó otro hogar y que estuvo ausente por años hasta recibir una demanda por filiación, no niega de ningún modo que este niño lleve el apellido materno. Sin embargo, es la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de San Rafael la que lo impide, amparándose en la Ley del Nombre de 1969.
Así como explicó a Diario UNO Cecilia Muschella, abogada de la madre, cuando en 2010 se planteó la demanda por filiación suscitada a partir de la necesidad del niño que con 4 años deseaba conocer a su padre, se le pidió al juez el reconocimiento de la paternidad y se hizo la salvedad de que el apellido del padre fuera posterior al de la madre, situación que fue aceptada sin rechazo por parte del padre y también por el asesor de familia a cargo del caso.
“Quienes no estuvieron de acuerdo fueron los miembros del ministerio fiscal expresando que un niño de 4 años no tiene capacidad para discernir sobre su nombre y amparándose además en una concepción vetusta de la identidad, que sólo considera el aspecto biológico, se dicta una sentencia en contra del pedido realizado por la madre y amparado por el progenitor”, señaló la jurista.
Muschella también especificó que actualmente el caso pasó a la Suprema Corte, luego de que en dos instancias menores se resolviera que el chico debe tener el apellido paterno. La abogada interpuso un recurso extraordinario de casación y otro de inconstitucionalidad. “También estamos amparados por los tratados internacionales reconocidos por nuestra Constitución nacional como el artículo 75 inciso 22 y sobre todo por la Convención de Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño, que superan concepciones antiguamente paternalistas en el reconocimiento de los derechos personalísimos de los niños y sus madres”, apuntó.
A esto se suma que cuenta con el respaldo de otros casos similares en el país y la Ley de Matrimonio Igualitario. Habrá que esperar al alto tribunal para saber el resultado final.
Contenido de la Ley del Nombre, dictada en 1969El 10 de junio de 1969 se sancionó y promulgó la Ley 18.248, que establece a través de 25 artículos los parámetros que han de regular el derecho y el deber que toda persona tiene de usar nombre y apellido. Entre los puntos más destacados se establece que “los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto del padre o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años”. También se indica que una vez adicionado, el apellido no podrá suprimirse. En otro punto dice que “el hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre y podrá agregarse el de la madre”.
►Código Civil y comercial. El cambio en la asignación de apellidos está contemplado en la reforma del Código Civil y Comercial, que obtuvo media sanción del Senado y debe tratar la Cámara de Diputados. El artículo 64 establece los nuevos parámetros.



