Por Rosana [email protected]
Ante las reiteradas agresiones a docentes y personal de distintos colegios, y entendiendo que naturalizar ese tipo de violencia no hace más que abonar esas actitudes en los mismos alumnos, este martes los legisladores que definan las implicancias de la ley de emergencia en seguridad pública, evaluarán darle sanción definitiva al proyecto que pretende modificar el Código de Faltas, de manera tal que quien agreda a algún docente o autoridad escolar podría cumplir hasta 60 días de arresto.
“Nosotros hemos pedido que se incorpore este proyecto que ya tiene media sanción en diputados y que supone incluir a los docentes y no docentes que trabajen en una escuela en el mismo rango que un funcionario público”, explicó uno de los autores del proyecto, el diputado radical Tadeo García Zalazar. Para darle forma a esta modificación en septiembre del año pasado se sumaron aportes del radicalismo, de la misma Dirección General de Escuelas, del ex diputado Ricardo Puga y del diputado Jesus Riesco del PD. Para que estas sanciones puedan concretarse, lo que se busca es modificar el artículo 43 del actual Código de Faltas. En ese apartado se sanciona a quien “en lugar público y privado abierto al público, ofendiere en forma personal y directa con burlas, mofas, palabras, señas o actos a un funcionario público en razón de su cargo y siempre que el hecho no constituya delito, será castigado con arresto hasta tres días o con multas de hasta trescientos (300) pesos. Si el ofendido fuere miembro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales, del Tribunal de Cuentas o representantes del cuerpo diplomático o consular nacional o extranjero de un Estado amigo, la pena podrá ser aumentada hasta treinta (30) días de arresto y la multa hasta tres mil (3.000) pesos”, reza el artículo, que de ser modificado incluirá a los docentes y no docentes en la categoría de funcionario público. El proyecto que como otros tantos durmió varios meses en la Legislatura, propone sumar el artículo 43 bis, que apunta a los casos de violencia contra los trabajadores de la educación. “El padre, tutor, curador de una persona que asista a un establecimiento escolar de gestión estatal o privada que realizare las conductas enunciadas en el primer párrafo del artículo 43, contra un trabajador de la educación, sea docente o no docente, o a un funcionario de la Dirección General de Escuelas, con motivo del cumplimiento de sus tareas, será castigado (...) con arresto hasta 60 días o multas”. Esto último se evaluará en la Justicia. “Además buscamos que en cada delegación regional de la DGE exista una asesoría legal gratuita para docentes que los guíen sobre cómo y dónde denunciar”, concluyó García Zalazar. La sanción actual. El artículo 43 del Código de Faltas sanciona a quien ofendiere con burlas, mofas, palabras, señas u actos a un funcionario público con arresto hasta 3 días y multas de hasta $300. Si fuera un miembro del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, la pena es de 30 días de arresto. La modificación. El proyecto suma el artículo 43 bis, para los casos de violencia escolar sancionando al padre, tutor o curador de una persona que asista a una escuela y agreda a un trabajador de la educación con arresto de hasta 60 días. Asesoramiento. En cada Regional de la DGE se incluirá una asesoría legal gratuita para docentes en donde se los guié sobre cómo y dónde denunciar.



