Los conductores borrachos que causen muertes viales serán condenados con penas máximas de hasta 6 años de cárcel, y ya no se podrá aplicar la sentencia de 8 a 25 años por homicidio con dolo eventual que los fiscales en Mendoza y en otras partes del país han intentado impulsar con muy poco éxito. La misma pena de hasta 6 años alcanzará a los conductores que provoquen más de una muerte; a los que maten excediendo en 30 kilómetros por hora la velocidad máxima; a los que estén bajo los efectos de estupefacientes; a los inhabilitados para conducir; a quienes violen las señales semafóricas y de circulación vehicular; a quienes estén haciendo picadas o ejecuten una conducción temeraria, y a los que se den a la fuga o no socorran a la víctima. Así lo decidió el Congreso de la Nación el 22 de diciembre pasado a través de la reforma de la Ley 27.347, que introdujo el nuevo artículo 84 bis, con el que se sepultó la discusión jurídica que se libraba en los tribunales, en la que los fiscales pedían penas de 8 a 25 años para los conductores ebrios que causaban muertes, mientras los jueces sólo imponían hasta 5 años de cárcel.La disputa en la Justicia no era un capricho sino un debate doctrinario en el que los jueces se basaban en lo que dice el Código Penal: que toda muerte vial no puede superar el castigo previsto de 2 a 5 años de cárcel, por ser considerado un homicidio culposo, es decir, no intencional. Los fiscales alentaban el dolo eventual, que no está en el Código Penal y es más grave. Este castiga con cárcel de 8 a 25 a quien ejerciendo una conducta desidiosa e imaginándose que puede causar la muerte es indiferente y no cesa en su actitud. Casos testigosEsta pulseada se vio en 2016 en un polémico juicio en Mendoza, el del ingeniero Gerardo Juan, quien borracho y en contramano por el Acceso Este mató en 2012 a Pedro Grigor, Marta Arena y Graciela Fornabaio. La fiscalía pidió 8 años y 6 meses por homicidio por dolo eventual, y el abogado de las víctimas solicitó 12 años, pero los jueces de la Séptima Cámara del Crimen lo condenaron a 5 años por homicidio culposo.Otro caso resonante es el de Pablo García, el hijo del afamado locutor de radio Eduardo Aliverti. En 2013, el joven, en total estado de ebriedad, atropelló a un ciclista en la Panamericana porteña y se lo llevó en el capot hasta el peaje, donde pretendió pagar y seguir camino.Los abogados de la familia de la víctima pidieron ayer en Buenos Aires 15 años de cárcel por homicidio por dolo eventual contra el hijo de Aliverti, pero la fiscalía, consciente de la reforma, solicitó 4 años de prisión. Ahora está escritoLa reforma aprobada por el Congreso de la Nación vino a resolver un vacío legal. Antes no estaba escrito que se hacía con una persona borracha o drogada. Ahora si lo está y aun más, el Congreso ha resuelto que se trata de homicidios culposos (sin intención de matar) y no dolosos (con intención de matar). Así el artículo 84 bis viene a poner por escrito que el conductor alcoholizado que provoca una muerte vial tendrá una pena mínima de 3 a 6 años de cárcel si el grado de intoxicación alcohólica es de 1 gramo o más en sangre. A aquellos cuyo test dé entre 0,5 y 0,99 gramos pagarán, en cambio, con la pena tradicional de 2 a 5 años. Para los que tienen carnet profesional, la tolerancia alcóholica es menor y se le aplicará la pena de 3 a 6 años con una alcoholemia de 0,5 gramos. La diferencia entre el homicidio culposo tradicional y el agravado por la ebriedad es importante. El primero, con una mínima de 2 años, permite la libertad en suspenso, en cambio el agravado, con mínima de 3, sólo permite que siga libre si la sentencia es de 3 años. En cambio si es mayor, sí o sí debe ir a cumplirla a la cárcel. "Aumentamos la pena"El diputado nacional de Cambiemos por Mendoza Luis Petri, quien participó en el tratamiento y la votación del nuevo artículo 84 bis, rescató que "hemos puesto una pena mínima que es prácticamente de cumplimiento en la cárcel".Además, recalcó que "tanto la mínima como la máxima fueron aumentadas en un año".Ante la consulta de por qué no se fijó más años de cárcel en estos casos, señaló: "Se discutió una pena de hasta 8 años, pero no hubo acuerdo. Lo que se aprobó es lo que permitió el consenso legislativo, costó mucho y fue importante conseguirlo".Por su parte el procurador de la Suprema Corte, Alejandro Gullé, admitió a Diario UNO que con el nuevo artículo el dolo eventual se cae en la accidentología vial. "Con esta reforma los accidentes en donde haya ebriedad y muerte se calificarán dentro del 84 bis como homicidios culposos y ya no como dolo eventual". Sin embargo, indicó que no lo elimina del todo: "Si hay una conducta de dolo eventual clara y comprobable, corresponderá utilizarla".Tur-Bus: ¿Culposo o doloso? La tragedia de Tur-Bus en alta montaña, cuyo vuelco dejó 19 muertos y 20 heridos, será otro caso para la polémica jurídica. La conducta del chofer acusado, Francisco Sanhueza, calza en el nuevo artículo 84 bis: más de un muerto y exceder la velocidad máxima permitida en 30 kilómetros por hora, lo que supondría 6 años de cárcel. No obstante, el jefe de los fiscales, Alejandro Gullé, no lo ve así: "Los pasajeros y su propio compañero le advirtieron al chofer que iba muy rápido y que podían chocar con consecuencias graves. Él fue indiferente y causó la tragedia. Es la típica conducta del homicidio con dolo eventual y está bien acusado".
Ya no podrán ser llevados a juicio con penas de prisión de 8 a 25 años por homicidio simple con dolo eventual. Lo resolvió el Congreso nacional. Alcanza a los que conducen drogados, a los que se fugan y a quienes violan normas de tránsito



