La Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios y particulares presentaron sendas acciones de inconstitucionalidad.

Llega a la Corte la suba del Impuesto Inmobiliario

Por UNO

La inminente suba del Impuesto Inmobiliario dispuesta por el Gobierno provincial, que en algunos casos podría llegar a duplicar el monto que se paga por año actualmente, llegó a la Suprema Corte de Justicia. Es que la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios y particulares afectados por la resolución de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), presentaron sendas acciones de inconstitucionalidad que ingresaron en las salas 1 y 2 del máximo tribunal.

El objetivo es que se pueda expedir antes del 30 de mayo, que es la fecha tope que estableció ATM para que los propietarios alcanzados por la modificación del impuesto presenten la autodeclaración, esto es que recalculen el valor de sus inmuebles sobre la base del valor de mercado.

El aumento que está en la mira es el que prevén la ley 9.021 y la Resolución 16/2018 emitida por ATM, que dice que los alcanzados por la normativa son los contribuyentes cuyas propiedades tengan un avalúo fiscal actual de $2 millones o más, y cuyo valor de mercado sea de $15 millones o más. Sobre esa base tributarán.

"Lo que ha hecho la Provincia es cambiar la base de cálculo del Impuesto Inmobiliario con el objetivo de tomar el valor de mercado de las propiedades. Eso se ha hecho de manera desprolija y acarrea discusiones de tipo constitucional. Porque por un lado viola el principio de igualdad, porque estipula este aumento para determinado sector, y no define los parámetros que deben tomar los contribuyentes a la hora de ponerles valor a sus propiedades", se quejó el abogado Pablo Chesi, representante legal de la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios. Esos argumentos están en las acciones de inconstitucionalidad que tramitan en la Corte.

El letrado resaltó que el hecho de que no estén definidos los parámetros a tener en cuenta para la autodeclaración del valor de los inmuebles supone varios riesgos. "Dicen que se pueden contemplar la tasación de un seguro o el valor de la escritura, el tema es que si ATM considera que se hizo una declaración por debajo del valor de la propiedad puede hacer una determinación de oficio y aplicar multas muy grandes, que combinarían el valor del impuesto más el 200% de multa. Es decir, te fija una fecha para que declarés, y si no lo hacés te multan, y si lo hacés mal, sin que ellos te den un parámetro de cómo hacerlo, también te multan", dijo.

Gravamen retroactivo

Según la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios, otro vicio que tiene la resolución es que establece un impuesto de aplicación retroactiva.

"Todo pago tiene efecto cancelatorio, pero paradójicamente la resolución dice que el cambio de cálculo, que es un incremento, regirá para el 2018. Es decir que a aquel que pagó los dos primeros bimestres de este año, eso que pagó se le tomará como a cuenta de lo que deberá pagar desde ahora", remarcó Chesi.

Los vicios

"El Impuesto Inmobiliario es de liquidación administrativa, es decir lo calcula el Estado a través de Catastro, no debería ser el ciudadano quien declare el valor de sus inmuebles. Pero además esta resolución viola el principio de igualdad, porque estratifica distintos tipos de contribuyentes; y también el principio de razonabilidad: el Estado impone al contribuyente el cumplimiento de ciertos deberes formales, y ante su incumplimiento lo sanciona. Este ejercicio debiera tener razonabilidad, entre el Estado y los derechos de los ciudadanos. Cuando esto se quiebra como ocurre con esta resolución, la relación jurídico tributaria se convierte en una relación de poder, porque si no cumplís en hacer algo que me corresponde hacerlo a mí pero que yo te lo impongo con una ley, te multo. Y si lo hacés mal también, con lo cual se está violando el artículo 18 de la Constitución por el que nadie está obligado a declarar contra sí mismo", analizó Gilberto Santamaría, director de la Comisión de Derecho Tributario del Colegio de Abogados.

Para saber

Incluye a propiedades cuyo avalúo fiscal actual es de $2 millones o más el valor de mercado es de

$15 millones o más

  • ATM se reserva la facultad de revisar la tasación y disponer el valor final
  • El viejo cálculo es 1,5% del avalúo fiscal
  • El nuevo cálculo es 1,5% del 50% del valor de mercado Trámite
  • Al contribuyente le va a llegar una notificación electrónica para hacer la autodeclaración
  • Está obligado a completar el procedimiento indicado declarando el valor del mercado
  • Debe ingresar a la página de ATM y completar la información con tres pasos
  • El 6/2018 se empezará a pagar el recálculo con los nuevos valores

Impacto

  • Con avalúo de $2 millones
  • Paga: $30 mil anuales
  • Pagará: $45 mil anuales

Incrementos

  • 20% al 100% para lotes
  • 100% al 200% para inmuebles