Por Cecilia [email protected]
La estadística del Registro Civil local demuestra que los concubinatos son casi el doble de los matrimonios: en los seis meses que transcurrieron de octubre de 2013 a marzo de 2014, 6.850 parejas mendocinas requirieron certificados de convivencia, mientras que 3.944 optaron por el enlace civil, tratándose en ambos casos de personas heterosexuales y homosexuales.Pese a que la realidad marca una tendencia creciente hacia la elección de vivir unidos de hecho –aunque algunos elijan la convivencia como paso previo a contraer matrimonio-, la principal problemática es, como lo explicó la abogada especialista en derecho de familia Nora Rodríguez , que no hay una normativa que regule las uniones que hoy son mayoría: “Muchos están convencidos de que convivir por un determinado tiempo les da derechos, lo cierto es que el reconocimiento existe en casos excepcionales (sobre todo en el ámbito de la seguridad social): el concubino no tiene hoy un interés protegido fundado en un derecho subjetivo”.
El derecho sobre bienes comunesLa realidad social les marca el paso a las leyes y hay jueces que no son ajenos a ello. Sin embargo, en Mendoza aún no hay ejemplos que permitan pensar en esta corriente favorable a los concubinos. Siendo que a nivel nacional hay varios antecedentes judiciales que sí lo permitieron, el Registro de la Propiedad local ha negado el derecho a varios concubinos, incluso con hijos, que pidieron inscribir un bien común (su casa) como bien de familia (no puede ser afectado por posibles acreedores ya que está destinado a satisfacer la necesidad de sustento y vivienda).
Recientemente, en la Ciudad de Buenos Aires la Justicia determinó por primera vez que la vivienda compartida por una pareja de convivientes no casados y sin hijos podía ser inscripta como un bien de familia. La decisión amplió lo que dice la Ley 14.394, que encuadra este régimen y exige que el titular y el beneficiario, o los cotitulares, sean cónyuges o tengan parentesco hasta el cuarto grado, sin mencionar a los convivientes. Incluso el fallo que hizo conocido el Página/12 avanzó sobre lo que ya se había conseguido en otras sentencias similares que habían permitido la constitución del bien de familia a los unidos de hecho pero cuando éstos tenían hijos, pues la no admisibilidad significaba discriminarlos. “El fallo es innovador, importantísimo, porque viene a sentar un precedente jurisprudencial en cuanto al reconocimiento de los concubinos. Además, recoge expresamente el criterio del proyecto del Código Civil sobre las uniones convivenciales, a las que define como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida”, dijo la letrada.Sobre el caso mendocino, Nora Rodríguez expresó que no es función del Registro de la Propiedad modificar la normativa: “Debe aplicarla tal como está, no puede hacerla extensiva a casos no previstos. Por eso hay que recurrir a la instancia administrativa y en caso de denegatoria apelar a la instancia judicial. El planteo puede ser la inconstitucionalidad de la norma, ya que es una violación palmaria con lo que establece la Constitución nacional sobre la igualdad de trato y la garantía del derecho a una vivienda digna”.Acerca del patrimonio y otras posesiones Sin protección. De acuerdo con lo que explicó la abogada especialista en derecho de familia Nora Rodríguez, la mayoría de las parejas unidas de hecho que llegan a su estudio consultan sobre aspectos que tienen que ver con el patrimonio cuando han contribuido al crecimiento del mismo.
Un ejemplo. “Sobre el terreno de uno de los convivientes se construye una vivienda, los aportes son comunes, pero quien es titular del terreno lo es de lo construido. Entonces resta demostrar el aporte de la otra parte, lo cual no es tarea sencilla”, dijo.
Otros derechos reconocidos. Sobre todo en el ámbito de la seguridad social (a una pensión), a ser beneficiarios de obras sociales cuyo titular es uno de los convivientes, en materia de locaciones tiene derecho a continuar con el contrato cuando su cónyuge fallece o hace abandono del inmueble locado. En todos estos casos se exigen determinados requisitos.
La disolución. El final de la relación de concubinato no produce hoy efectos jurídicos y si existiera algún daño hay que recurrir a las normas generales del derecho.
A futuro
- A pesar de no estar vigente, el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial (CCC) es criterio de sentencias actuales que tienden a la protección jurídica por ser conviviente.
- Define el concubinato como “la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, y prevé la ampliación de los beneficiarios de este sistema –bien de familia–, incluyendo a los convivientes”
- Algunos puntos sobre los que se avanza
- Para obtener reconocimiento legal se requiere a los integrantes:
- Ser mayores de edad.
- No estar vinculados en parentesco de línea recta (padre-hija, nieta-abuelo), colateral hasta el segundo grado (hermanos), ni estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta (suegro-nuera).
- No tener impedimentos de ligamen; por ejemplo, los convivientes no pueden tener un vínculo matrimonial vigente con otra persona.
- No tener registrada otra convivencia de manera simultánea.
- Convivir dos años como mínimo.
- Propone la creación de un Registro de Uniones Convivenciales local. Allí se inscribirán, sólo a los fines probatorios, la unión, su extinción y los diferentes pactos, por ejemplo patrimoniales, que los miembros de la pareja hayan celebrado.
Algunos derechos y deberes
- Asistencia mientras dura la convivencia.
- Derecho a permanecer en la vivienda de otro aun tras la disolución de la convivencia, hasta 2 años.
- Régimen de compensaciones económicas para de uno a otro conviviente. Puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
- Derecho a afectar la vivienda común al régimen hoy denominado bien de familia.
- Si el propietario quiere enajenar la vivienda, necesita el asentimiento del conviviente.
- Si un acreedor pretende embargar la vivienda, ese crédito debe haber sido concertado juntamente con el conviviente, o éste haber dado su asentimiento a la deuda.



