Por Paola Aléale.paola@diariouno.net.ar
Daniel Cassia (Frente Renovador) dice que el proceso que hace la ATM a través de ese vehículo aéreo no está legislado. Sería considerado nulo, advirtió. Según la ATM, una resolución la avala. Para las cámaras de seguridad se pidió lo mismo.
La polémica de los drones de ATM: hay un vacío legal, podría ser considerado nulo y quieren regularlo

Luego de que la Agencia Tributaria Mendoza (ATM) anunció la novedosa forma con la que actualizará la base de imágenes de terrenos que actualmente posee la Dirección de Catastro, se desató la polémica. Es que la ATM utilizará fotografías de terrenos tomadas desde un vehículo aéreo no tripulado, más conocido como drone.
El punto es que al ser un método novísimo, su puesta en marcha no tiene una regulación específica. Puede suceder que amparándose en este vacío legal haya quienes presenten recursos judiciales por haber visto afectada su privacidad por la utilización del drone, o bien consideren que las imágenes obtenidas de esta forma no son legales y por lo tanto no pueden utilizarse para iniciar un procedimiento judicial.
Este es el sentido del proyecto de ley que presentará el diputado Daniel Cassia (Frente Renovador). La idea del legislador es modificar la ley 7.924, que regula el funcionamiento de cámaras de seguridad y otros mecanismos de captación de imágenes y sonido que se utilizan con estos fines, para que contemple también el uso de los VANT (vehículos aéreos no tripulados). Lo que plantea la iniciativa de Cassia es que la supervisión de las imágenes obtenidas a través de estos dispositivos sea realizada por la Procuración General de la provincia.
Fuera de las normasEn los fundamentos del proyecto el legislador explica que el problema específico de los drones es que no están contemplados en las normas de aeronavegación (leyes aeronáuticas, en el Código Aeronáutico Argentino). Por lo tanto, no se ajustan a lo que éstas establecen. Cassia puntualizó que la ley argentina en materia de aeronáutica considera aeronave a todo aparato o mecanismo que pueda circular en el espacio aéreo y que sea apto para transportar personas o cosas. No se refiere a los no tripulados.
La solución sería que el Código Aeronáutico señale taxativamente la utilización de los dispositivos aéreos no tripulados. Pero como esta medida debería tomarla el Congreso nacional, por lo pronto la Provincia debería darle validez al procedimiento. La idea del legislador es incorporar dos modificaciones a la ley 7.924, para que se contemplen las imágenes obtenidas no sólo por medio de videocámaras sino también por medio de cualquier sistema que permita las grabaciones en lugares públicos, tanto de manera fija como de aquellos dispositivos móviles no tripulados que tengan la capacidad de captar imágenes.
Además, determina que es la Procuración General de la provincia la encargada de supervisar el procedimiento de toma y almacenamiento de imágenes y desde allí proporcionarlas a las entidades que las soliciten, de ser pertinente hacerlo.
Esto porque al momento de iniciar una causa judicial –sea una intimación de la ATM o una causa penal, por algún delito que estas imágenes ayuden a esclarecer– las fotografías o grabaciones deben estar avaladas por la Justicia. Caso contrario son inválidas. El legislador manifestó que hay sitios en el país en los que este procedimiento se utiliza y ya han tenido que enfrentar juicios al respecto de la validez de las imágenes.
Cassia aclaró que no está en contra de que desde la ATM utilicen las imágenes para investigar a los propietarios que no declaran sus propiedades, simplemente que si no se regula de alguna manera el uso de drones, puede suceder que los procesos judiciales terminen siendo nulos.
La versión de la ATMPara la utilización de las imágenes tomadas por el drone, la ATM se rige por la resolución interna 51 de 2014. Esta determina que de acuerdo con lo que indicado por los departamentos de Asuntos Técnicos de la Administración y de Asuntos Legales de la ATM, el procedimiento antes mencionado está regido por los artículos 4 y 10 de la ley 8.521 y el artículo 11 del Código Fiscal.
Desde la ATM aclararon que en la ley 8.521, de creación de la entidad, quedan establecidas las facultades que tiene la agencia para dictar e interpretar reglamentos generales y ejercer el poder de policía inmobiliario, catastral y cartográfico de la provincia de Mendoza. En este sentido, aseguraron, la toma de imágenes por medio de un drone es un método más para realizar esta tarea.
Esta resolución interna de la ATM le da luz verde para la utilización de la unidad autónoma de vuelo, que servirá para actualizar la base de datos de la dirección de Catastro y así detectar ampliaciones o viviendas completas no declaradas.
En un anexo de la resolución interna está detallado el protocolo de actuación con respecto al drone, desde el lugar del despegue, las responsabilidades de los operadores, hasta el aterrizaje, procesamiento y superposición de imágenes obtenidas con las del banco de datos de Catastro.
De todas maneras, no está aclarado qué es lo que sucede con las imágenes que no se utilizan y si es posible para un propietario que vea afectada su privacidad por la toma de imágenes aéreas tomar alguna medida judicial.
Sí informaron que una vez obtenidas las imágenes, y superpuestas con las de la base catastral para la actualización, se buscan las irregularidades.
Si las hubiera, la ATM intima al propietario. Este tiene un período de tiempo en el cual puede realizar su descargo. Además se realiza una inspección presencial, en la que el dueño puede ratificar o rectificar el planteo proveniente de la Agencia Tributaria.
Por otra parte, informaron que esta no es la primera vez que se toman imágenes aéreas de terrenos, más allá del elemento utilizado para obtenerlas. El primer relevamiento con técnica fotogramétrica se realizó en 1969 y se llevó adelante por medio de una empresa canadiense. Mientras, en la zona urbana la primera vez que se realizaron estas fotografías fue en 1981, con métodos fotogramétricos analógicos. En ambos casos las tomas se realizaron desde aviones.
En tanto, el último de estos procedimientos se efectuó durante el año 1993. En este caso se voló en helicóptero.