Se sancionó en Diputados con votos del oficialismo y del PJ. Busca que los fallos que tardaban 5 años promedio se logren en pocos meses.

La oralidad es la clave del nuevo Código Procesal Civil que regirá desde febrero

Por UNO

Durante los 54 años que rigió el Código Procesal Civil y Comercial anterior, Mendoza creció en población y la situación judicial se complejizó tanto, que actualmente sólo en el Gran Mendoza se producen por año 13.500 procesos judiciales civiles (accidentes de tránsito, demandas, sucesiones o ejecuciones) y la Justicia tarda 5 años promedio para emitir una sentencia.

Era necesario modificarlo, fundamentalmente para acelerar aquellos eternos tiempos judiciales. Ayer, con los votos de los diputados de Cambia Mendoza y del PJ, finalmente se sancionó el Código que apuesta todo a la oralidad como herramienta de agilización.

"Esta modificación es imprescindible porque los procesos judiciales civiles son los que más involucran a los mendocinos. Si te chocan en la calle, si te pagan con un cheque sin fondos, si alquilaste una vivienda, no te pagaron y tenés que desalojar a alguien o si muere un familiar y tenés que iniciar una sucesión, debés comenzar un proceso civil y hoy para dar una sentencia, la Justicia se demora en principio 5 años, pero pueden ser hasta 10. Ahora con la oralidad se aceleran todos aquellos tiempos de lo escrito y el juez va a estar presente y conocerá a las partes involucradas desde el principio. Hoy resuelve sin conocer a nadie, en base a un escrito", explicó Marcelo D'Agostino, subsecretario de Justicia.

Un ejemplo. Si ocurre un accidente de tránsito y una de las partes decide demandar a la otra, contactará a un abogado que hará un escrito con la demanda y presentará las pruebas al juez. Luego se informará a la parte demandada, que hará lo mismo para defenderse.

Esos serán los únicos escritos de la causa. El juez citará a una audiencia preliminar, escuchará a las partes y a sus abogados, y fijará un plazo de entre 90 y 160 días hábiles para producir la prueba, que pueden ser peritajes mecánicos, para seguir con el ejemplo. Vencido el plazo, el juez tendrá un mínimo de 10 días y un máximo de 20 para fijar fecha de la audiencia final.

"En esa audiencia los abogados tendrán 30 minutos para expresar su postura y habrá la posibilidad de una conciliación. Desde ahí el juez tendrá 30 días más para dictar la sentencia. Todos esos meses que se perdían en responder escritos con otros escritos y dar vista a las partes, ahora se acelerarán notoriamente con las audiencias orales", sumó Leandro Lanci, de la comisión redactora del nuevo código a través de la Unidad de Enlace de la Vicegobernación.

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Foto: Horacio Altamirano / Diario UNO.
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