En el escrito se asegura que la abuela no podía resguardar a la niña por problemas con su horario laboral y que su tía en junio había pedido no seguir haciéndose cargo de la menor.

La OAL presentó un informe sobre su actuación en el caso de Luciana y contradice la versión de la familia

Por UNO

La oficina encargada de restituirle la menor a su familia elevó un informe detallado en el que se relata cómo se actuó y los procedimientos que se siguieron en el caso de Luciana Rodríguez, la niña de tres años que murió el martes.

Desde el Órgano Administrativo Local aseguraron que el junio del 2013 su tía pidió no seguir haciéndose cargo de la pequeña Luciana debido a que esto le imposibilitaba desempeñarse en el plano laboral. Esto contradice las declaraciones Romina Sánchez, quien asegura que la niña le fue sacada de su casa por pedir un colchón para que durmiera.

Si bien en el escrito se tiene en cuenta la mala alimentación y falta de higiene de Luciana, como así también el problema de adicción de la madre de la víctima, no consta situaciones de maltrato físico ni denuncias por golpes.

Las últimas actuaciones se especifica que el 2 de enero personal de OAL se reunió con la abuela de Luciana ya que su hija y las tres niñas se mudarían a su casa pero la progenitora de la víctima cambió de opinión y se había comenzado a evaluar adoptar como medida de protección llevar a las menores a la Casa Cuna.

El texto completo:

Servicio Local de Protección de Derechos – Capital

Mendoza, 08 de Enero de 2014

 

Al Director de

Promoción y Protección de Derechos

Lic. Fernando Herrera

S__________/_____________D

                                                                            

 

REF: Rodríguez Luciana Milagros

Legajo Institucional Nº 15601

 

 

                                                  Me dirijo a Ud., y por su intermedio a quien corresponda con el objeto de informar sobre las actuaciones realizadas en la situación de la niña de referencia, de quien, en el día de la fecha se recibe informe de guardia nocturna del OAL en el que hace mención que desde la clínica Santa María se ha constatado el fallecimiento de la misma, habiendo quedado los progenitores detenidos.

 

                                                   Con fecha 04 de marzo de 2013, conforme a la compulsa recibida de las actuaciones sumariales Nº 99/13 de Comisaría Tercera de Ciudad, entrevistas realizadas a la progenitora Sra. Rita Evelin Rodríguez, abuela materna Sra. Claudia Marisa Rivas y tía materna Sra. Romina Sánchez Rivas se implementa Medida de Protección la que establece que Luciana resida con su tía materna, debido a la imposibilidad de la abuela materna por sus horarios laborales.

 

                                              Con la adopción de la Medida de Protección se remiten:

-          Informe y pedido de intervención al Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Municipalidad de Capital, por situaciones de negligencia, de alimentación e higiene y descuidos en lo referente a salud, tomando en cuenta que sus hermanitas Luna y Sharon quedan en el domicilio materno.

-           Informe y pedido de intervención al Centro de Adicciones Tejada Gómez solicitando también su intervención dada la problemática de adicción que anuncia la progenitora, hecho que estría incidiendo en su dificultad con relación a la protección y cuidado integral de sus hijas.

-          Informe y pedido de intervención al área de Niñez y Adolescencia dependiente de la Municipalidad de Guaymallén, solicitando abordaje y seguimiento para el sostenimiento de la Medida de Protección adoptada habida cuenta que el domicilio de la tía materna se ubica en  Rodeo de la Cruz – Guaymallén y reunión con el equipo técnico para delinear estrategias de trabajo en conjunto.

-          Pedido de informe Al Plan Estratégico de Acción para niños y niñas en situación de calle, dado que la abuela materna expone que la progenitora y las niñas concurren en horarios nocturnos al lugar en donde la pareja de la Progenitora se desempeña como cuidacoches, sito en la esquina de Avda. San Martín y Amigorena, quedándose hasta altas horas de la noche.

                                          Con fecha Julio de 2013, ante pedido expreso de la tía materna de no poder continuar haciéndose cargo de su sobrina, por el impedimento que le significaba desarrollar una actividad laboral, aún a pesar de la asistencia recibida desde el Area de Niñez y Adolescencia de Guaymallén, y habiéndole comunicado que ha sido incluida en el Programa de Fortalecimiento Familiar, persiste en su postura, por lo que se consulta a la Coordinadora a cargo en ese entonces, Lic. Fabiana Lucentini, quien dispone que la niña sea trasladada a estas oficinas y conforme a:

 

-          Informes recibidos del Plan Estratégico de Acción para niños, niñas y adolescentes en situación de calle, quienes informan que la familia ya había sido detectada y contactada, habiéndoles asistido con mercaderías, ropa, cuna, etc., informando asimismo que el Sr. Orellano inicia actividad laboral en la Municipalidad de Guaymallén, y que la progenitora no ha sido vista nuevamente en horarios nocturnos con las niñas.

 

-          Informe del Centro Tejada Gómez donde indican que la progenitora ha concurrido a entrevista de admisión y se compromete a realizar tratamiento ambulatorio en ese efector, informando también que la misma no ha concurrido a una nueva.

 

-          Certificado de concurrencia de la progenitora a entrevista con el Equipo de Trabajo Infantil, dependiente del Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Capital.

 

Se evalúa como favorable la evolución de la progenitora en su situación de garantizar la protección de su hija, razón por la que se adopta nueva Medida de Protección, en la cual la niña es reintegrada a su progenitora bajo la supervisión de la abuela materna en su cuidado integral. Asimismo se pone en conocimiento de la Medida al equipo de Guaymallén y se continúa en esta oficina el trámite iniciado para la inclusión de la progenitora al Programa de Fortalecimiento Familiar, el cual fue otorgado en los días subsiguientes.

 

Se recibe informe del Plan Estratégico de calle en donde se consigna que las niñas no están siendo vistas por los operadores acompañando al Sr. Orellano en su actividad habitual. Se realizan entrevistas de seguimiento en donde la progenitora presenta certificados de asistencia al Centro Tejada Gómez y al Area de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Capital.

 

El día 06 de Diciembre 2013, se presenta la Sra. Rodríguez y manifiesta haber decidido separarse de su actual pareja pero que no tiene lugar donde vivir, se le propone acordar con la abuela materna de las niñas para su regreso a convivir en su domicilio. El día 09 de Diciembre se mantiene entrevista con la Sra. Rivas, quien accede al regreso de la Sra. Evelin y sus hijas al domicilio.

 

El día 13/12/13 se decide implementación de una nueva Medida de protección en la cual las niñas residirían con su progenitora en el domicilio de la Sra. Claudia Rivas, quedando las mismas bajo su cuidado y responsabilidad. Se coordina con el Plan Estratégico de Acción para niños, niñas y adolescentes en situación de calle la implementación de la misma en horarios nocturnos donde el Sr. Orellano no estuviera presente.

 

El día 16/12/13 se mantiene entrevista domiciliaria con la progenitora de la niña quien manifestó no tener voluntad de cambiar ámbito de convivencia, por lo que se evalúa desde este equipo interviniente la adopción de una medida de protección excepcional que garantizara el bienestar de las niñas, frente a la falta de voluntad de su progenitora. frente a esto se mantiene entrevista institucional con la abuela materna de las niñas quien refiere poder responsabilizarse únicamente de Luciana, quien se retracto de dicha posibilidad frente al temor de que el Sr. Orellano tomara alguna represalia.

 

El día 02/01/2014  se presenta a entrevista institucional la Sra. Rivas refiriendo que la noche del 31 /12/13 su hija Sra. Rodríguez había estado en su domicilio dado que el Sr. Orellano había viajado con sus hijas, quedando Luciana bajo el cuidado de una señora contratada para tal fin. Durante la misma expresa nuevamente su voluntad de responsabilizarse solamente de Luciana, frente a lo cual se evalúa desde el equipo interviniente la posibilidad de adoptar una medida de protección con la abuela materna únicamente de Luciana, o adoptar una medida de protección excepcional de las tres niñas en Casa Cuna. Optándose finalmente por la adopción de dicha medida excepcional, comenzando la elaboración de la misma, recolectando las pruebas necesarias para su justificación y posterior legalidad. 

 

6/1/2014 se eleva solicitud de informe al Plan Estratégico de Acción y Centro Preventivo Armando Tejada Gómez.

Por ultimo en el día de la fecha se recepciona informe de guardia telefónica nocturna, donde informan el fallecimiento de la niña. .  

 

Sin más que agregar, Atentamente.-

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