Por Catherina [email protected]
La Municipalidad de Maipú fue condenada a pagar $504.000 más los intereses a la familia de un motociclista que falleció como consecuencia de la caída de un árbol que lo aplastó mientras se dirigía hacia su vivienda.
Según el expediente número 87.740 del Octavo Juzgado Civil, que dictó la sentencia, la víctima del accidente fue Víctor Elías Acevedo, casado y padre de dos hijos mayores y cinco menores, cuyas identidades no se revelan por razones legales.
El 18 de noviembre de 2009, Acevedo se encontraba circulando en de su motocicleta Motomel por calle Venezuela del barrio Virgen del Pilar, distrito Fray Luis Beltrán, de Maipú, haciéndolo con dirección al Sur, a los fines de dirigirse a su domicilio del barrio 12 de Octubre.
El accidente ocurrió en momentos en que el hombre se encontraba transitando por la citada arteria que da ingreso al barrio con dirección hacia el sur y unos 50 metros antes de llegar a la ruta 50 se produjo la caída de un árbol situado sobre el costado oeste de la calle Venezuela. El árbol tenía unos cinco metros aproximados de altura y al golpear sobre Acevedo le provocó la caída de la moto, quedando aprisionado y tendido sobre el asfalto. El infortunado motociclista resultó con lesiones de gran magnitud que derivaron en su muerte en el lugar del grave suceso.
El Municipio de Maipú fue condenado por ser el dueño o guardián del árbol que provocó el luctuoso accidente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 1.113 del Código Civil y las constancias de la causa, con lo que le cabe pagar las consecuencias del hecho a la familia de la víctima fatal.
Jurisprudencia La jurisprudencia local ha sostenido que la responsabilidad del Municipio por la caída de un árbol situado a la vera de una calle pública, se funda en el dominio público que el estado comunal tiene respecto de las aceras y calles públicas. En consecuencia, la Municipalidad tiene dominio público sobre los inmuebles por accesión, como las arboledas que están físicamente adheridas a la tierra pública. El Municipio entonces es dueño y guardián de los árboles situados en el radio urbano sobre calles y aceras, debiendo responder por la caída y daños que en consecuencia cause.
ApelaciónLos letrados que representan a las víctimas, Ulises Morales y Daniela Margarit, sostienen que van a apelar el fallo, en razón de que si bien por un lado la sentencia condena al municipio por resultar responsable, los montos determinados en concepto de daño moral están muy por debajo de ser reparadores del daño causado. No se ha producido una reparación del bien jurídico protegido que era el objetivo buscado. Consideran que otorgarle la suma de $ 30.000 a cada uno de los hijos y a la esposa , es irrisorio y no se ajusta a la realidad económica ni a la magnitud del dolor y el perjuicio sufrido por los familiares de la victima. “Estamos en presencia de una muerte. Esos hijos no volverán a ver nunca más a su padre y ese dolor no puede tener un valor de $30.000” concluyeron los letrados.



