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La Justicia falló a favor del propietario del conjunto habitacional Pórtico del Sol y rechazó “por improcedente” una acción de amparo promovida por un grupo de vecinos del barrio Raíces I (antiguo barrio Don Lisandro), de El Challao, en Las Heras, que pedían que se mantuviera una pared alambrada para protegerse de la inseguridad. Según la Cuarta Cámara Civil, los vecinos no debieron haber realizado ese cierre.
Los magistrados determinaron que así impiden el uso de la calle para otros individuos, dando la razón a la firma Acotur SA, que quiere que se quite el obstáculo para circular con libertad por su terreno. La explicación de los jueces es que el barrio que habitan los impulsores del amparo no es privado, ni un club de campo, ni una urbanización cerrada con fines residenciales.
Por este motivo, quedan exentos de la posibilidad de realizar, como hicieron, el cierre del complejo. “Los accionantes no podían cerrar con una reja la calle, en primer lugar, porque al pertenecer al dominio público del Estado municipal, carecían de facultades para restringir el uso común de la misma; y en segundo lugar, porque con ello obstruían la servidumbre real de tránsito”, afirmaron.
El argumento del grupo de 20 vecinos que presentaron la medida, entre ellos el ministro de Transporte, Diego Martínez Palau, es que habían construido la alambrada “para proteger la seguridad personal y familiar contra ilegítimas incursiones exteriores”. Sin embargo, para la empresa, ese cierre está dentro de su propiedad y le impide transitar libremente.
Cronología del conflictoAsí como se relata en el expediente, el problema comenzó hace más de 15 años. Por entonces, el barrio Don Lisandro estaba rodeado por terrenos irregulares e inhóspitos, descampados, importantes desniveles y mucha oscuridad en las noches, que servían de “pasadera y ocultamiento para maleantes”. En este contexto, los vecinos levantaron un paredón al final de una de las calles con apoyo municipal.
El objetivo era protegerse de los delincuentes y consideraron que esta medida era la más indicada para “proveer a la seguridad personal de los actores y las familias” detalla el fallo. Al inicio “los vecinos eran objeto de permanentes incursiones por ladrones de poca monta, oportunistas y rateros. Con posterioridad, se produjeron hechos de mayor violencia”, prosigue el expediente.
Estas situaciones son las que condujeron a los afectados a levantar un paredón en 1998 “resultando una solución bastante adecuada, ya que muy rara vez los maleantes la traspusieron”. Pero tiempo después, las cosas se complicaron ya que el predio vecino fue adquirido por Alberto Luis Racconto, socio de Oscar Femenía, ambos dueños de una empresa constructora.
Los propietarios, esgrimiendo que la pared pisaba el terreno colindante, la derribaron en julio de 2013 “alegando que se encontraba enclavada medio metro dentro de su propio terreno, lo que los autorizaba a su derrumbe y que les impedía el ingreso”.
A criterio de los amparistas esto es falso, ya que el emprendimiento de Acotur SA contaba con un ingreso principal por otra calle.
Tiempo después, el grupo de vecinos inició la construcción, esta vez sobre calle pública, de un enrejado para impedir el paso. “El alambrado se enclavó unos 50 centímetros desde el límite final de la calle hacia el interior del barrio, sin interrumpir la circulación vehicular hasta el final del barrio”, según consta en la descripción del acta. Con esta medida, se intensificó el conflicto que llegó hasta la Justicia.
La sentencia Los camaristas María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Mirta Sar Sar apoyaron el argumento de Alberto Luis Racconto, que indicó que la calle involucrada en el conflicto “no se trata de un pasillo comunero de indivisión forzosa adquirido por los propietarios, como sucede en algunos barrios privados, sino de una calle pública cuyo cierre impide el tránsito libre, además del ejercicio del derecho de propiedad y de ejercer una industria lícita, como sería la urbanización del terreno”.De este modo, la acción de los amparistas fue rechazada. La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil se pronunció sobre el fondo de la cuestión, rehusando el pedido de mantener en pie el enrejado por improcedente. Para los magistrados, los vecinos no detentaban un permiso de uso especial de la calle “les estaba vedado proceder a su cierre como lo hicieron, dado que con ello impidieron el uso a todo individuo, incluido obviamente el accionado, que pretendiere ingresar o egresar a la misma desde o hacia el inmueble lindante”, señalaron.
Otra de las explicaciones esgrimidas por la Cámara para dictar sentencia en menoscabo del deseo de los vecinos fue sobre las demostraciones de inseguridad. Dice sobre este aspecto el fallo: “Las probanzas reseñadas demuestran que no se produjo incremento alguno del supuesto accionar delictivo, los días en que la calle involucrada permaneció sin el cerramiento”.



