Por Daniel [email protected]
La Justicia mendocina decidió ordenar a una obra social a que cubra un tratamiento de fertilización asistida con ovodonación, o donación de óvocitos, en un fallo importante, ya que también intenta suplir un vacío legal respecto a esta técnica y ordena una serie de medidas a seguir con los embriones.
El fallo, que tiene fecha del 19 de junio de 2014, le pertenece al Quinto Juzgado Civil y en él se ordenar a la obra social OSPELSYM (Obra social de Personal de Empresas de limpieza de servicios y maestranza) a cubrir la totalidad de los gastos del tratamiento, luego de que ésta se negara en un principio.
Los beneficiados con la medida son integrantes de una pareja casada en el 2006, y que según alegaron en el expediente, desde ese momento están buscando tener un hijo sin éxito alguno.
A raíz de esto y el hecho de que a la mujer se le diagnosticó menopausia precoz con cesación de la función ovárica a los 20 años, como así también, hipotiroidismo asociado en tratamiento y factor uterino endometrio que responde a altas dosis de estrógenos, los profesionales médicos que la vieron le recomendaron esta técnica, luego de que tres tratamientos de fertilización realizados fracasaran.
Frente a ese cuadro, el médico de la mujer le indicó la técnica de reproducción asistida de alta complejidad denominado ICSI, o inyección intra-citoplasmática de espermatozoides, con ovadonación y esto derivó en un conflicto judicial luego de que la obra social, a la que se encuentra afiliada, se negara a cubrir dicho tratamiento.
Según consta en el fallo, en abril de 2013, tras una primera negativa de la obra social, la pareja le mandó una carta al Vicepresidente de OSPELSYM, que iba acompañada de la historia clínica y los estudios médicos, sin embargo a fines del mismo mes, la obra social les confirmó su negativa a la cobertura, lo que llevó al conflicto judicial, en donde la obra social se defendió alegando que el médico que había tratado a la demandante no pertenecía a la obra social, falta de documentación y que la técnica no figuraba dentro de las prestaciones de la obra social. Además, pedía un trato diferencial por el hecho de no ser una prepaga.
Finalmente la obra social disgregaba fertilización asistida FIV por técnica ICSI, y ovodonación, apuntando que esta última no está legislada y citando jurisprudencia donde se rechazaba la cobertura de esta técnica.
Para la Justicia, la obra social en ningún momento negó el estado de salud de la mujer y si bien reconoce el antecedente judicial presentado por la obra social, lo rechaza teniendo en cuenta que el mismo no fue hecho bajo plenario.
En cuanto a la falta de documentación esgrimida por OSPELSYM, el juzgado aseguró que la documentación fue presentada y rechaza la idea de que el factor económico afecte a la obra social, ya que ésta no presentó ningún estudio contable o algo que demuestre que el pago del tratamiento afecte la prestación al resto de los afiliados.
EmbrionesEl procedimiento de ovodonación consiste en dos formas: una con banco de óvulos criopreservados y otra óvulos en fresh o en fresco. Esta técnica posee un porcentaje de probabilidad del 73% de nacido vivo por ciclo cuando no hay factores asociados, como en el caso, de endometriosis, pero es mayor a la de fertilización autóloga u homóloga.
La donación de ovocitos, también llamada ovodonación, forma parte de una técnica de reproducción asistida que permite que una mujer proporcione óvulos a otra a fin de que ésta última pueda conseguir un embarazo, lo que provoca una fractura en la unidad natural del proceso de la maternidad. De ahí, parte del conflicto ético, que sumado al vacío legal, era parte de la defensa de la obra social.
Frente a esto, el fallo dictaminó que los embriones donados deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos inscriptos en el registro federal de establecimientos de salud, en este caso, del Instituto médico adonde asistió la mujer y que este deberá conseguir los permisos de todas las personas intervinientes, incluido la donante que deberá ser informada que sus óvulos serán usados para procreación.
Asimismo, el fallo establece que todos los embriones obtenidos deberán ser implantados de una vez, salvo prescripción médica. En caso de que no se pueda, se deberá proceder a la crioconservación de los embriones obtenidos.
Por último, el fallo prohíbe cualquier intervención que “atente contra la condición y dignidad humana del embrión u ovocito pronucleado”.



