Lo hizo por veinte votos contra cero ya que la oposición se retiró antes de votar

El Senado convirtió el Código Procesal Laboral en Ley

Por UNO

El Senado de Mendoza convirtió en Ley el Código Procesal Laboral. Lo hizo por 20 votos contra cero ya que la oposición se retiró del recinto antes de votar.

El proyecto modifica más de 20 artículos y el que causaba más discusiones se refiere a la caducidad de las causas. Según este, si el expediente no progresa durante un año, la causa se caerá.

Según el Gobierno, la idea del proyecto es reducir los tiempos del proceso, acabar con la industria de los juicios laborales, facilitar el acceso a la Justicia y permitir una compatibilización con el Código Procesal Civil y Comercial, con el Sistema de Conciliación Obligatoria de la Ley 8.990 y con los sistemas de notificación electrónica.

Si el proceso llega a la instancia judicial la sentencia deberá dictarse en alrededor de 8 meses luego de que se presenta la demanda.

Caducidad

La ley asegura que sólo será susceptible de producirse la caducidad hasta el momento en que el Juez se pronuncie sobre la admisión de la prueba o declare la cuestión como de puro derecho. Añade el texto que no procede la caducidad en los procedimientos de ejecución de sentencia, y que los procesos de estructura monitoria son susceptibles de caducar hasta la notificación de la sentencia monitoria, notificada ésta, sólo será susceptible de perención el trámite eventual de oposición que dedujere el ejecutado, hasta la admisión de prueba. Los procedimientos incidentales son susceptibles de caducidad.

Previo a la sustanciación del pedido de caducidad, deberá notificarse al trabajador, en forma fehaciente, en el domicilio real denunciado y legal constituido, quien deberá dentro del plazo de diez días hábiles instar el proceso bajo apercibimiento de sustanciarse el pedido de caducidad de instancia. En este caso deberá desestimarse sin más trámite el pedido de caducidad, sin costas. La notificación deberá contener la explicación de la situación en lenguaje sencillo a fin de que el mismo comprenda el contenido de la misma, y las consecuencias de la no comparecencia en el tiempo fijado.

En los procesos en que el trabajador sea parte demandada y en los que tengan por objeto créditos por restitución de cuota sindical o convencional, el pedido de la caducidad de instancia será sustanciado sólo con un traslado a la contraria.

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