La secretaria de Ambiente junto con las autoridades del Ecoparque presentaron la resolución para la adopción de más de 1.500 animales.
El secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, explicó: "Este es un paso muy importante en el proceso de reconversión que estamos llevando a cabo en el Ecoparque, con este cambio de paradigma aspiramos a asegurar el bienestar y la calidad de vida de los animales que actualmente están en cautiverio".
Por su parte, la directora de Ecoparque, Mariana Caram, declaró: "Vamos a seleccionar a los mejores candidatos como adoptantes responsables de los más de 1.000 animales que hoy viven en corrales en el Ecoparque Mendoza. Los seleccionados serán aquellos que demuestren estar comprometidos con el cambio de paradigma que proponemos y ofrezcan a estos animales una calidad de vida similar a la que tendrían en un santuario. Los solicitantes pueden ser establecimientos públicos o privados que demuestren tener certificaciones de calidad y protocolos que aseguren el bienestar de estos seres o a particulares que aseguren la protección del bienestar animal según los criterios establecidos en la Ley provincial 8945/16. Este procedimiento se llevará a cabo mediante un proceso controlado que incluye el seguimiento de las condiciones de vida de esos animales en el futuro y que comienza con la carga de formularios on-line en la página www.ecoparque.mendoza.gov.ar".
Según el censo de abril de 2017, la población de animales denominados "domésticos o de corral" constituye un 52% de la población animal total residente en el predio del Ecoparque Mendoza, lo que representa un poco más de 1.200 animales. "En este grupo se observa una notable superpoblación para ciertas especies, como gansos, ovejas somalí, ponys y cabras de Juan Fernández, debido a la falta de controles de reproducción y manejo durante los últimos 20 años", explicó Caram.
La directora destacó la urgente necesidad que había de crear un mecanismo que defina un protocolo de derivación para estas especies en particular, el cual asegure una protección a estos individuos de por vida y mejore su calidad de vida y bienestar al tiempo que evite la continuidad de su reproducción en el futuro. Ha sido revisado y mejorado por una serie de expertos en la temática y espera que este mecanismo sea luego adoptado por otras instituciones que decidan realizar una transformación acorde a la que se está realizando en el Ecoparque Mendoza.
Los adoptantes podrán ser personas físicas o jurídicas, con domicilio legal preferentemente en la provincia de Mendoza. También se permitirá el registro de adoptantes cuyos establecimientos estén ubicados en otras circunscripciones.
¿Que animales se pueden adoptar y cuantos ejemplares hay disponibles?
Animales de corral:
Aves: faisán plateado común (5), gallina de Guinea (3), ganso chino (2), ganso común (322), paloma blanca (10), paloma mixta (23), pato canadiense (2), pato mestizo (3), pavo real (3).
Mamíferos: cabra de Angora o sedosa (17), cabra de Camerún (63), cabra de Juan Fernández (104), conejo de la India o cobayo (60), llama (22), oveja de Jacob (91), oveja de Somalía (255) y pony (118).
Animales silvestres alcanzados por la resolución: ciervos gamos blancos (147), ciervos gamos pintados (128), ciervos colorados (33), ciervos axis (6), antílope negro (21), búfalo de la India (24), muflón de Córcega (171)
¿Quiénes pueden adoptar?
Las personas físicas o jurídicas que soliciten animales de corral o domésticos residentes en el predio de la Dirección Ecoparque Mendoza bajo la figura de adopción responsable deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Las Granjas Educativas o Establecimientos de Turismo serán aprobados para la adopción de los animales siempre y cuando cumplan con los requerimientos de bienestar animal y, sobre todo, de observación no invasiva establecidos en la Ley 8945 y el Decreto Reglamentario 451/17.
No se aceptarán candidatos que tengan antecedentes de tenencia ilegal de fauna, que no puedan demostrar el origen legal de los animales que posean en sus predios o que desarrollen actividades comerciales o productivas en base a las especies animales recibidas en adopción o de cacería en sus predios. Tampoco se aceptarán candidatos que planeen utilizar a los animales adoptados en forma equiparable a la exposición de un zoológico. La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial se reserva el derecho de rechazar candidaturas en función de cualquier elemento adicional que indique una violación por parte de los candidatos a los criterios de bienestar animal manifestados en la Ley 8945/16 o cualquier duda que pudiera existir sobre algunos de los puntos anteriores o relacionados, hasta tanto se esclarezca efectivamente la situación.
¿Cuáles son las prohibiciones?
Quedan expresamente prohibidas:
Fuente: Prensa secretaría de Ambiente
