Cada uno deberá esperar a que salga la sentencia y será citado por el abogado del SUTE que patrocinó esta causa. Las acciones legales contra la ANSES se iniciaron en 2005 pero los cálculos del retroactivo corren desde 2 años antes.

Docentes jubilados tendrán opciones para pagar las costas

Por UNO

“A medida que vayan saliendo las sentencias iremos citando a los jubilados e iremos acordando con ellos, de manera individual, cómo será el pago de las costas de los juicios”. Este es el mensaje de tranquilidad que busca transmitir el abogado del SUTE, Héctor Santander, ante los cientos de llamados que recibe por día de pasivos docentes que iniciaron acciones legales contra la ANSES para el pago del 82% móvil en sus jubilaciones.

Tal como publicó UNO en su edición del 29 de abril, a mediados de marzo comenzaron a llegar las sentencias que les dan la razón a miles de jubilados que desde el 2005 reclamaban ante el organismo de la seguridad social que les pagaran con este porcentaje que garantiza la movilidad de sus haberes.

Santander insistió en que “hay mucha gente preocupada por si tiene que pagar ahora. Lo importante es saber que no hay que hacer ningún desembolso si no le ha llegado la sentencia favorable”.

Fuentes vinculadas con el sector pasivo docente confiaron a este medio que las costas por los juicios tienen un valor cercano a los $3.000. Muchos jubilados docentes están por estos días cuestionando este valor. Ante esta situación, cabe recordar que en primer lugar cada sentencia contiene la regulación de honorarios por el trabajo realizado en el expediente, de manera tal que los costos si bien son similares en todos los casos pueden variar de acuerdo con cada situación.

“En general los colegas que hacen jubilaciones suelen hacer acuerdos que normalmente giran en torno a los dos haberes con la recomposición hecha o con un porcentaje sobre los retroactivos. Este no es el caso. En estos juicios no hay pactos de cuota litis ni acuerdos sobre honorarios”, explicó Santander, al tiempo que recordó que en su momento, al inicio de las acciones legales, se acordó que “si las costas se imponían por el orden causado, cosa que finalmente ocurrió, los actores se tenían que hacer cargo de los honorarios y de cualquier otro gasto del juicio”. Como ejemplo citó casos en que se han ofrecido pericias y en su momento será la Justicia la que regule el honorario de los peritos.

Pero además, la Ley Nº24.463 de Solidaridad Previsional, que regla, entre otras cosas, los procedimientos judiciales vinculados con la seguridad social, establece que en los juicios previsionales “las costas corren siempre por la parte demandada”, añadió el letrado.

La demanda

Para decirlo en criollo, entonces, quienes decidieron recurrir a la Justicia para reclamar por el 82% y reciben por estos días sentencia a su favor deben hacerse cargo de su obligación de pago de las costas del juicio, no sólo porque dieron su consentimiento al momento de iniciar la demanda sino porque es lo que dictamina la ley.

Las fuentes consultadas por este diario aseguraron que habrá facilidades para el desembolso de este dinero, pudiendo incluso abonarse en tres pagos.

De cualquier manera, Santander insistió en que “los jubilados y pensionados docentes deben esperar a ser citados a medida que vayan saliendo las sentencias y allí se les informará qué ha regulado su sentencia para su caso en particular y cómo podrá cancelar esa obligación”.

La historia

Corría el año 1996, cuando el Ejecutivo provincial transfirió la Caja de Jubilaciones de la Provincia a la Nación, es decir a la ANSES. Fruto de esa decisión, miles de docentes jubilados mendocinos pasaron a cobrar sus haberes de acuerdo con lo que dicta la Ley General de Jubilaciones Nº24.241, la cual no contempla la movilidad de los haberes, y los obligó a cobrar entre el 40% y el 50% de lo que percibían cuando estaban en actividad.

Luego de una serie de trámites administrativos, en 2005 desde el gremio docente se decidió acudir a la vía legal.

Cuando la Corte de Mendoza se declaró incompetente, el expediente recaló en la Corte Suprema de la Nación, la cual decidió remitir las actuaciones al Juzgado Federal Nº2 de Mendoza. Por ciertas circunstancias procesales, entre ellas el hecho de que la jueza Olga Pura Arrabal se excusara de entender en el caso por tener una relación con una actora de la parte demandante, todo el trámite pasó a manos del juez Walter Bento, magistrado que desde mediados de marzo comenzó a firmar sentencias favorables a los jubilados.

En síntesis, con esta condena, la Justicia está obligando a la ANSES a liquidar los haberes con el 82% móvil, reajustándolos hacia adelante con esa pauta de movilidad, al tiempo que debe recalcular lo abonado desde  setiembre de 2003 hasta la fecha de liquidación para luego pagar el correspondiente retroactivo.