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Rige desde el lunes pasado. La deben contratar los que posean empleados de servicio en sus casas. El gremio del personal doméstico recibe entre 50 y 60 consultas diarias de empleadores que tienen dudas.

Cómo contratar la ART para el personal doméstico

Cecilia Amadeoamadeo.cecilia@diariouno.net.ar

El Sindicato Único de Empleo Doméstico y Afines recibe entre 50 y 60 consultas diarias de personas que quieren contratar una ART para el personal que se desempeña en sus casas y no saben cómo hacerlo. Desde el 3 de este mes rige un inciso de la ley que regula el empleo doméstico, que obliga a los empleadores a pagar este seguro del cual el lunes vence la primera cuota. Referentes del sector coinciden en que hay mucha confusión por la nueva medida.

“Estamos viendo que la gente está muy interesada en regularizar la situación de sus trabajadores. Nosotros les brindamos asesoramiento de cómo hacer todo el procedimiento de blanqueo, no sólo la contratación de la ART,  pero es cierto que en los últimos días hemos tenido entre 50 y 60 consultas diarias por este tema”, aseguró Carlos Villalba, secretario general de ese gremio. Sancionada en abril del año pasado, la ley Nº26.844, que dio  forma al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establece, en el inciso e) del artículo 14, la obligatoriedad por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los  riesgos del trabajo. La reglamentación de la normativa se realizó a mediados de setiembre de este año y allí se dispuso que a partir del 3 de este mes, quienes tienen en sus casas personal de servicio deben pagar por  la cobertura. Sin embargo, a días de estar vigente, continúa la confusión entre empleadores y empleados, en muchos casos porque las compañías no tenían el producto para vender y en otros, por desconocimiento de la legislación. “Somos hijos del rigor”, reflexionó Pablo Pisciolari, gerente comercial de Prevención RDT, en relación al desconcierto. Según explicó, en esa compañía comenzaron a ofrecer el producto el 1 de octubre y a pesar de que les comunicaron a sus clientes la novedad, en estos últimos días han tenido un pico de consultas. El vencimiento Las obligaciones que un empleador tiene con la AFIP se pagan de manera retroactiva el 10 de cada mes, mientras que la ART se abona para el mes en curso, es decir, por adelantado, por eso aparece este lunes como fecha  tope. ¿Pero qué pasa con aquellos empleadores que aún no han elegido una compañía para brindar la cobertura? La Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación tomó nota del asunto y le pidió a la AFIP  modificar el formulario de los aportes, conocido ahora como F102-RT, de manera tal que ya aparece automáticamente el ítem de la ART, obligando al empleador a pagar la cobertura. Aquellos que no opten por ninguna de las empresas autorizadas a brindar la prestación pasarán a un sorteo que realizará de oficio en diciembre la Superintendencia entre las prestadoras habilitadas a brindar el seguro. Sin embargo, la cobertura no está vigente hasta tanto no se firme el contrato, con lo cual Pisciolari sugirió contratar cuanto antes, porque, además, una vez que se le haya asignado una compañía no podrá cambiar hasta  pasados los primeros seis meses. Cómo hacer Por disposición de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación, el costo de la cobertura es igual para todas las compañías (ver aparte), al igual que el proceso de afiliación. “El trámite es personal y  lo hace el empleador. Tiene que traer el número de CUIT del empleado y declarar la cantidad de horas que trabaja”, explicó Gonzalo Vila, productor de seguros matrícula Nº75.244, que trabaja para AsociART. El productor destacó que entre las múltiples consultas que ha tenido que resolver se incluye una especie de “asesoramiento” sobre el blanqueo del personal. “Si bien la ley está vigente desde abril del año pasado, mucha  gente no sabía que para contratar la ART para su empleada primero la tiene que registrar en la AFIP. Entonces, he tenido que explicar que el dueño de casa tiene que tener su clave fiscal y registrarse como empleador de  servicio doméstico. Recién con el alta de la AFIP puede contratar la ART”, señaló. Tanto Pisciolari como Vila coincidieron en que se trata de una experiencia nueva para las compañías, ya que las coberturas por riesgos asociados del trabajo rige en Argentina desde 1996, pero que es la primera vez que se  trabaja con particulares, lo cual ha demandado a las empresas esfuerzos y estrategias especiales para poder atender la gran demanda. Para agendar ¿Quiénes deben tener ART? Supervisores: coordinan y controlan las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Tareas específicas: cocineros contratados de manera exclusiva para esa tarea y todo trabajo del hogar que requiera especial idoneidad del personal para realizarla. Caseros.Asistencia y cuidado de personas: siempre que no sean tareas terapéuticas. Aquí se encuadran las niñeras y las damas de compañía. Tareas generales: limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas, y todas las tareas típicas del hogar. ¿Qué servicio brinda la ART? Atención médica inmediata al trabajador accidentado.Pago de indemnizaciones. Recalificación para la reinserción laboral.Cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados. ¿Cómo se paga? Mensualmente, a través de la AFIP, de la misma manera que se abona el resto de las cargas sociales. ¿Cuánto sale? La cobertura cuesta lo mismo, independientemente de la compañía elegida. Lo que varía es el rango de horas trabajadas por semana: Hasta 12 horas: $130Entre 12 y 16 horas: $165Más de 16 horas: $230 Dónde asesorarse para tener en regla al personal El Sindicato Único de Empleo Doméstico y Afines de Mendoza brinda asesoramiento para aquellos que quieran tener en regla al personal de servicio. La sede del gremio está ubicada en la calle 25 de Mayo 1245, de Ciudad. Allí atienden de lunes a viernes de 10 a 13 y de 18.30 a 20.30 y los sábados de 10 a 13. El servicio de la ART (Administradora de Riesgos de Trabajo) brinda atención médica para cualquier trabajador doméstico accidentado. Se paga mensualmente a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como se paga el resto de las cargas sociales.

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