Según establece la ley provincial 9.106 del año 2018, el jurado popular se conforma con ciudadanos que integran el padrón electoral. Y una de las respuestas de la jueza técnica María Laura Guajardo, quien conduce las audiencias preliminares y tendrá a cargo el debate, al momento de rechazar el pedido, es que el padrón de aspirantes a integrar el jurado popular ya estaba conformado sin binarios.
En el artículo 6, establece la composición del jurado y habla específicamente de géneros masculino y femenino en partes iguales, por lo que la inclusión de no binarios requiere de una reforma legislativa.
"El Jurado Popular se integrará con doce (12) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. La composición del Jurado Popular debe respetar una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino. El género de los candidatos será determinado por su Documento Nacional de Identidad" "El Jurado Popular se integrará con doce (12) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. La composición del Jurado Popular debe respetar una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino. El género de los candidatos será determinado por su Documento Nacional de Identidad"
"El Jurado Popular se integrará con doce (12) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. La composición del Jurado Popular debe respetar una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino. El género de los candidatos será determinado por su Documento Nacional de Identidad"
¿Quién puede ser jurado? video sorteo FINAL