Pedía sumar personas no binarias

Para Gil Pereg, la ley de juicio por jurado popular es inconstitucional

A Gil Pereg, que será juzgado por dos crímenes, le rechazaron que haya personas no binarias en el jurado popular. Es por los crímenes de la madre y la tía

Nicolás Gil Pereg, el israelí que será juzgado por los crímenes de la madre y la tía, plantea la inconstitucionalidad de la ley de juicio por jurado popular que rige en Mendoza desde 2018. Es porque le rechazaron que personas no binarias (de género no asignado) integren el tribunal de ciudadanos que lo juzgará a fin de mes en el nuevo Polo Judicial Penal.

A través de su abogado, Maximiliano Legrand, el imputado había solicitado que el jurado popular de 12 personas esté integrado por 4 varones, 4 mujeres y 4 personas no binarias.

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"Si el criterio de composición del jurado es el género, entonces también debió abarcar a personas que no tuvieran un género asignado. Esto hubiera permitido cumplir con el principio de representatividad y, por ende, con la imparcialidad. Mientras más representativo es el jurado más imparcial es a la hora de tomar decisiones "Si el criterio de composición del jurado es el género, entonces también debió abarcar a personas que no tuvieran un género asignado. Esto hubiera permitido cumplir con el principio de representatividad y, por ende, con la imparcialidad. Mientras más representativo es el jurado más imparcial es a la hora de tomar decisiones

Según establece la ley provincial 9.106 del año 2018, el jurado popular se conforma con ciudadanos que integran el padrón electoral. Y una de las respuestas de la jueza técnica María Laura Guajardo, quien conduce las audiencias preliminares y tendrá a cargo el debate, al momento de rechazar el pedido, es que el padrón de aspirantes a integrar el jurado popular ya estaba conformado sin binarios.

En el artículo 6, establece la composición del jurado y habla específicamente de géneros masculino y femenino en partes iguales, por lo que la inclusión de no binarios requiere de una reforma legislativa.

"El Jurado Popular se integrará con doce (12) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. La composición del Jurado Popular debe respetar una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino. El género de los candidatos será determinado por su Documento Nacional de Identidad" "El Jurado Popular se integrará con doce (12) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. La composición del Jurado Popular debe respetar una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino. El género de los candidatos será determinado por su Documento Nacional de Identidad"

"El Jurado Popular se integrará con doce (12) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. La composición del Jurado Popular debe respetar una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino. El género de los candidatos será determinado por su Documento Nacional de Identidad"

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